Language of document : ECLI:EU:T:2015:948

Asuntos T‑233/11 y T‑262/11

República Helénica

y

Ellinikos Chrysos AE Metalleion kai Viomichanias Chrysou

contra

Comisión Europea

«Ayudas de Estado — Sector minero — Subvención otorgada por las autoridades griegas a la empresa minera Ellinikos Chrysos — Contrato de cesión de una explotación minera a un precio inferior al valor de mercado y exención de los impuestos que gravan esa operación — Decisión por la que se declara la ilegalidad de las medidas de ayuda y se ordena la recuperación de las cantidades correspondientes — Concepto de ventaja — Criterio del inversor privado»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 9 de diciembre de 2015

1.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Escritos adjuntos a la demanda — Admisibilidad — Requisitos

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

2.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter jurídico — Interpretación partiendo de elementos objetivos — Control jurisdiccional — Alcance

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

3.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Venta de un bien por una entidad pública a un particular en condiciones preferenciales — Criterio de apreciación — Precio de mercado — Método de determinación

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

4.      Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Apreciación económica compleja — Examen diligente e imparcial de las denuncias — Control jurisdiccional — Límites

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

5.      Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Facultad de apreciación de la Comisión — Posibilidad de adoptar directrices — Autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión — Violación de las reglas contenidas en las directrices — Efectos

(Art. 107 TFUE, ap. 1; Comunicación de la Comisión 97/C 209/3)

6.      Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Facultad de la Comisión de recurrir a peritos externos — Obligación para la Comisión de atenerse a los resultados de un examen pericial — Inexistencia

(Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE, ap. 2)

7.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Aplicación del criterio del inversor privado — Operación razonable para los poderes públicos o la empresa pública que otorga la ayuda — Necesidad de verificar el otorgamiento a la empresa beneficiaria de una ventaja económica imposible de obtener en condiciones normales de mercado

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

8.      Ayudas otorgadas por los Estados — Venta de un terreno por una autoridad pública en condiciones preferenciales — Apreciación según el criterio del inversor privado — Precio de mercado — Método de determinación — Precio de coste para el vendedor — Falta de pertinencia — Toma en consideración del valor de los terrenos en el momento de la venta — Procedencia — Requisitos

(Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE, ap. 2)

9.      Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión — Imposibilidad de que un demandante que haya participado en el procedimiento de investigación formal invoque, en apoyo de su recurso, hechos no presentados durante dicho procedimiento

(Art. 108 TFUE, ap. 2)

10.    Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión imputable al Estado de una ventaja mediante recursos del Estado — Ventajas que suponen la reducción del presupuesto estatal o el riesgo de que se reduzca — Contrato de cesión de una explotación minera a un precio inferior al valor de mercado y exención de los impuestos que gravan esa operación — Inclusión

(Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE)

11.    Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión imputable al Estado de una ventaja mediante recursos del Estado — Contratos adosados de adquisición de una explotación minera entre un particular y el Estado y de cesión entre dicho Estado y otro particular — Inclusión

(Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE)

12.    Ayudas otorgadas por los Estados — Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegítimas — Imposibilidad absoluta de ejecución — Criterios de apreciación — Necesidad de adoptar una legislación específica para recuperar las ayudas ilegítimas — Inexistencia de justificación

(Art. 4 TUE, ap. 3; art. 108 TFUE, ap. 2)

13.    Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Carácter favorable a la competencia de la medida de ayuda — Posibilidad de contrarrestar el perjuicio para la competencia — Inexistencia

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

14.    Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión por las autoridades públicas de una exención tributaria a determinadas empresas — Inclusión — Inexistencia de transferencia de recursos estatales — Irrelevancia

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

15.    Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia — Facultad discrecional de la Comisión

(Art. 108 TFUE, ap. 2)

16.    Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Ayuda otorgada infringiendo las normas de procedimiento del artículo 108 TFUE — Confianza legítima eventual de los beneficiarios — Protección — Requisitos y límites

[Art. 108 TFUE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 14]

17.    Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior y se ordena su devolución — Invocación por el Estado del principio de cooperación leal entre la Comisión y el Estado miembro — Posibilidad de eludir la obligación de recuperación — Inexistencia

[Art. 4 TUE, ap. 3; art. 108 TFUE, ap. 2; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 14]

18.    Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado — Formalidad sustancial distinta de la fundamentación de la decisión — Contrato de compraventa de una mina — Necesidad para la Comisión de analizar de manera pormenorizada los metales efectivamente producidos o exportados en el momento de la venta — Inexistencia

(Art. 296 TFUE; art. 108 TFUE, ap. 2)

19.    Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Examen diligente e imparcial — Posibilidad para el beneficiario de las ayudas de prevalerse de derechos tan amplios como el derecho de defensa y de obtener información sobre la identidad del denunciante — Inexistencia

(Art. 108 TFUE, ap. 2)

20.    Recurso de anulación — Motivos — Desviación de poder — Concepto

(Art. 263 TFUE)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 52 a 57)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 77)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 78 y 79)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 79 a 84)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 88)

6.      Cuando la Comisión examina informes periciales elaborados con posterioridad a una operación de compraventa, con el fin de determinar si el adquirente no habría podido conseguir el precio de venta en condiciones normales de mercado, debe comparar el precio de venta efectivamente pagado con los precios indicados en los diferentes informes y determinar si no difiere de éstos hasta tal punto que debería llegarse a la conclusión de que existe una ventaja. Este método permite tener en cuenta el carácter aleatorio que puede tener la determinación, de forma retrospectiva, de tales precios de mercado.

Por otra parte, aunque recurrir a la ayuda de peritos externos sea una mera facultad y no una obligación de la Comisión, no por ello está exenta de valorar su trabajo. En efecto, la responsabilidad fundamental y exclusiva de garantizar, bajo el control del juez de la Unión, la observancia del artículo 107 TFUE y la aplicación del artículo 108 TFUE incumbe a la Comisión y no a dichos peritos. La Comisión no está obligada a ceñirse ciegamente a los resultados presentados en el marco de un informe pericial, sino que debe contrastarlos y apreciar el trabajo de esos peritos.

(véanse los apartados 90, 91 y 105)

7.      En materia de ayudas de Estado, el hecho de que la operación sea razonable para los poderes públicos o la empresa pública que otorga la ayuda no exime de comprobar si las medidas en cuestión confieren a la empresa beneficiaria una ventaja económica que ésta no habría obtenido en condiciones normales de mercado y, por tanto, no basta, para que se considere que la medida de que se trata es conforme al criterio del inversor privado.

(véase el apartado 118)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 130 y 131)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 137)

10.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 146 a 156)

11.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 154, 155 y 158)

12.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 160)

13.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 166 a 170)

14.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 176)

15.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 190 a 193)

16.    En materia de control de ayudas de Estado, a falta de un pronunciamiento expreso de la Comisión sobre una medida que se le ha notificado, el silencio guardado por la institución no puede oponerse a la recuperación de la ayuda de Estado al amparo del principio de protección de la confianza legítima de la empresa beneficiaria de la misma. Ciertamente, no puede excluirse la posibilidad, para el beneficiario de una ayuda ilegítima, de invocar circunstancias excepcionales en que ha podido fundar su legítima confianza en la naturaleza regular de la ayuda, y de oponerse, por lo tanto, a la recuperación de la misma.

En cambio, un Estado miembro cuyas autoridades hayan concedido una ayuda contraria a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 108 del TFUE no podrá basarse en la confianza legítima de los beneficiarios de la ayuda para justificar un incumplimiento de la obligación de tomar todas las medidas necesarias para ejecutar una decisión por la que la Comisión ordena recuperar la ayuda.

(véanse los apartados 196 a 198)

17.    Un Estado miembro no puede invocar el principio de cooperación leal para eludir la obligación de adoptar las medidas necesarias para ejecutar una decisión de la Comisión que le ordena la recuperación de la ayuda. En efecto, la supresión de una ayuda ilegal mediante su recuperación es la consecuencia lógica de la declaración de su ilegalidad, ya que el objeto de la recuperación de las ayudas ilegalmente concedidas es permitir que se restablezca la situación anterior. Por otra parte, en el marco de la obligación de cooperación leal, que vincula mutuamente a la Comisión y a los Estados miembros en la aplicación de las normas del Tratado en materia de ayudas de Estado, el Estado miembro afectado tiene incluso la obligación de calcular el importe preciso de las ayudas que deben recuperarse.

(véanse los apartados 190 y 201 a 203)

18.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 213, 214 y 223 a 225)

19.    Ninguna disposición del procedimiento de control de ayudas de Estado reserva un papel particular, entre los interesados, al beneficiario de la ayuda. Además, el procedimiento de control de las ayudas de Estado no es un procedimiento iniciado «contra» el beneficiario de las ayudas, lo que implicaría que éste podría prevalerse, como tal, de derechos tan amplios como el derecho de defensa. Sin embargo, aun cuando no se confiera al beneficiario de la ayuda la condición de parte en el procedimiento, se le reconocen determinados derechos procesales dirigidos a permitirle proporcionar información a la Comisión y presentar sus alegaciones. Además, no existe ninguna disposición que le obligue a revelar la identidad del denunciante o de cualquier fuente de información a las partes interesadas.

(véanse los apartados 231 y 234)

20.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 237)