Language of document : ECLI:EU:T:2012:311

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 19 de junio de 2012

Asunto T‑234/11 P

Oscar Orlando Arango Jaramillo y otros

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

«Recurso de casación — Función pública — Personal del BEI — Pensiones — Cotización al régimen de pensiones — Declaración de inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Plazo razonable»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 4 de febrero de 2011, Arango Jaramillo y otros/BEI (F‑34/10), y que tiene por objeto la anulación de dicho auto.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Oscar Orlando Arango Jaramillo y los otros 34 agentes del Banco Europeo de Inversiones (BEI) cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el BEI en la presente instancia.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Recursos — Plazos — Exigencia de un plazo razonable

(Art. 270 TFUE)

2.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Recursos — Plazos — Exigencia de un plazo razonable — Aplicación por analogía del artículo 91, apartado 3, del Estatuto — Interposición una vez expirado el plazo de tres meses — Exigencia no satisfecha

(Art. 270 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

3.      Procedimiento judicial — Plazo para recurrir — Caducidad de la acción — Caso fortuito o de fuerza mayor — Concepto

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 45, párr. 2)

1.      Ni el Tratado FUE ni el Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, adoptado por su Consejo de Administración conforme al artículo 29 del Reglamento interno del Banco, contienen indicaciones sobre el plazo para recurrir en los litigios entre el Banco y sus agentes. La conciliación entre, por un lado, el derecho a la tutela judicial efectiva, que constituye un principio general del Derecho de la Unión y requiere que el justiciable disponga de tiempo suficiente para apreciar la legalidad del acto que le resulte lesivo y preparar eventualmente su recurso, y, por otro lado, la exigencia de la seguridad jurídica, que aboga por que, una vez transcurrido un determinado plazo, los actos adoptados por las instancias de la Unión adquieran carácter definitivo, impone que tales litigios se planteen al juez de la Unión en un plazo razonable.

(véase el apartado 22)

Referencia:

Tribunal General: 23 de febrero de 2001, De Nicola/BEI (T‑7/98, T‑208/98 y T‑109/99, RecFP pp. I‑A‑49 y II‑185), apartados 97 a 99; 6 de marzo de 2001, Dunnett y otros/BEI (T‑192/99, Rec. p. II‑813), apartados 51 a 53; 6 de diciembre de 2002, D/BEI (T‑275/02 R, RecFP pp. I‑A‑259 y II‑1295), apartados 31 y 32

2.      Una interpretación a contrario de la jurisprudencia es admisible cuando cualquier otra interpretación de ésta no resulte adecuada ni compatible con los principios generales del Derecho de la Unión que sean aplicables. Sólo la aplicación estricta de las normas de procedimiento que fijan un plazo de caducidad responde a la exigencia de seguridad jurídica y a la necesidad de evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de la justicia. Se ha declarado, por analogía con el plazo para recurrir previsto en el artículo 91, apartado 3, del Estatuto, que un plazo de tres meses debía, en principio, considerarse razonable para la interposición por un agente del Banco Europeo de Inversiones de un recurso de anulación contra un acto de éste que le resulte lesivo. De esta jurisprudencia se desprende, a contrario, que todo recurso interpuesto por un agente del Banco una vez expirado el plazo de tres meses, ampliado, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días, debe, en principio, considerarse interpuesto en un plazo que no es razonable.

(véase el apartado 27)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 13 de junio de 1958, Meroni/Alta Autoridad (9/56, Rec. p. 9), apartado 27; 22 de septiembre de 2011, Bell & Ross/OAMI (C‑426/10 P, Rec. p. I‑8849), apartados 43, 54 y 55

Tribunal General: 30 de marzo de 2000, Méndez Pinedo/BCE (T‑33/99, RecFP pp. I‑A‑63 y II‑273), apartados 33 y 34; De Nicola/BEI, antes citada, apartado 107; D/BEI, antes citada, apartado 33, y la jurisprudencia citada

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 51)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 12 de julio de 1984, Ferriera Valsabbia/Comisión (209/83, Rec. p. 3089), apartado 22; 15 de diciembre de 1994, Bayer/Comisión (C‑195/91 P, Rec. p. I‑5619), apartado 31; 18 de enero de 2005, Zuazaga Meabe/OAMI (C‑325/03 P, Rec. p. I‑403), apartado 25; 8 de noviembre de 2007, Bélgica/Comisión (C‑242/07 P, Rec. p. I‑9757), apartado 17