Language of document : ECLI:EU:T:2009:350

Asunto T‑183/07

República de Polonia

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012 — Plazo de tres meses — Competencias respectivas de los Estados miembros y de la Comisión — Igualdad de trato — Obligación de motivación — Artículo 9, apartados 1 y 3, y artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE»

Sumario de la sentencia

1.      Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA)

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 9, ap. 3)

2.      Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA)

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 9, ap. 3)

3.      Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA)

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 9, ap. 3)

4.      Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA)

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 9, aps. 1 y 3, y 11, ap. 2)

5.      Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA)

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

6.      Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA)

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 9, ap. 3)

7.      Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA)

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 9, ap. 3, y 11, ap. 2)

8.      Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA)

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 9, 10 y 11, aps. 2 y 3)

1.      La facultad de la Comisión de examinar y rechazar un plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA), notificado por un Estado miembro con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, está muy limitada, tanto material como temporalmente. Por una parte, este control está limitado al examen, por parte de la Comisión, de la compatibilidad del PNA con los criterios del anexo III y el artículo 10 de la Directiva y, por otra parte, debe ejercerse en un plazo de tres meses a partir de la notificación de dicho PNA por el Estado miembro.

En lo que respecta a la limitación temporal, el artículo 9, apartado 3, de la Directiva sólo establece un plazo de tres meses dentro del cual la Comisión puede pronunciarse sobre el PNA. No hay razón alguna para suponer que el plazo de tres meses del que la Comisión dispone para rechazarlo no empiece a correr por el hecho de que se haya notificado un PNA incompleto. En efecto, un Estado miembro, mediante la notificación de un PNA incompleto, no puede retrasar por tiempo indefinido que la Comisión adopte una decisión con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la citada Directiva.

(véanse los apartados 35 y 36)

2.      A falta de un poder general de autorización stricto sensu de la Comisión con respecto a un plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA) notificado, la falta de objeciones de la Comisión a la expiración del plazo de tres meses previsto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, no puede servir de base a presunción alguna de una autorización del PNA.

En efecto, el control a priori efectuado en aplicación del mencionado artículo 9, apartado 3, no termina necesariamente en una decisión de autorización. La Comisión sólo debe intervenir en la medida en que considere necesario plantear objeciones frente a determinados aspectos del PNA notificado, y adoptar, en caso de que el Estado miembro se niegue a enmendar su PNA, una decisión de rechazo. Si no se formulan, el PNA notificado se convierte en definitivo y se beneficia de la presunción de legalidad que permite al Estado miembro poner fin a la prohibición temporal de ejecución del PNA por el Estado miembro.

(véanse los apartados 41 y 42)

3.      La Comisión puede intervenir antes de la expiración del plazo de tres meses previsto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, no sólo, en un primer momento, planteando objeciones o formulando preguntas acerca de determinados aspectos del plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA) notificado, sino también, en un momento posterior, en caso de que el Estado miembro se niegue a enmendar su PNA, adoptando una decisión de rechazo del PNA notificado. Mientras que la adopción de una decisión de rechazo tiene por efecto interrumpir el plazo de tres meses, cuando la Comisión plantea objeciones o formula preguntas acerca de determinados aspectos del PNA notificado, el plazo de tres meses queda en suspenso.

(véase el apartado 43)

4.      La Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, a efectos de la puesta en funcionamiento de dicho régimen, determina de manera clara y explícita, en sus artículos 9, apartados 1 y 3, y 11, apartado 2, el reparto de competencias entre los Estados miembros y la Comisión para la elaboración, el control y la ejecución de los planes nacionales de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA).

En cuanto a las competencias de los Estados miembros, de las citadas disposiciones se desprende claramente que sólo los Estados miembros son competentes, en un primer momento, para elaborar un PNA que determine la cantidad total de derechos de emisión que propondrán asignar durante el período de que se trate y el procedimiento de asignación y, en un segundo momento, para decidir la cantidad total de derechos de emisión que asignen para cada período de cinco años e iniciar el proceso de asignación individual de dichos derechos. Es cierto que, con arreglo al artículo 9, apartado 1, segunda frase, de la mencionada Directiva, los Estados miembros deben ejercer estas competencias exclusivas basándose en criterios objetivos y transparentes como los enumerados en el anexo III de dicha Directiva. Asimismo, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, segunda frase, de la Directiva, cuando la Comisión decida rechazar un PNA, en parte o en su totalidad, el Estado miembro sólo tomará una decisión en virtud del artículo 11, apartado 2, de esta Directiva si la Comisión acepta las enmiendas que haya propuesto.

Sin embargo, la Directiva 2003/87 No establece de manera clara y precisa la forma y los medios para obtener el resultado que persigue. Los Estados miembros disponen pues de cierto margen de maniobra para adaptar su Derecho interno a la mencionada Directiva y, por ende, para elegir las medidas que a su juicio son las más idóneas para conseguir, en el contexto específico del mercado energético nacional, el objetivo perseguido por dicha Directiva.

(véanse los apartados 84 a 88)

5.      En el marco de la puesta en práctica del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad establecido en la Directiva 2003/87, permitir a la Comisión que emplee un mismo método de evaluación de los planes nacionales de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA) para todos los Estados miembros equivaldría a reconocerle, no sólo una verdadera facultad de uniformización en el marco de la puesta en funcionamiento del régimen de comercio de derechos, sino también un papel central en la elaboración de los PNA. Ahora bien, en la Directiva, el legislador no confirió a la Comisión, en el ámbito de su facultad de controlar los PNA, tal facultad de uniformización ni tal papel central.

En efecto, la aplicación del principio de igualdad de trato entre los Estados miembros no puede tener por efecto alterar el reparto de las competencias entre los Estados miembros y la Comisión, tal como está previsto en la Directiva 2003/87, de conformidad con el principio de subsidiariedad que se considera que ha sido respetado para adoptar dicha Directiva.

(véanse los apartados 104 y 106)

6.      Una decisión relativa a un plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA), adoptada por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, que declara la infracción de varios criterios del anexo III de dicha Directiva, mientras que la Comisión se limitó a sustituir los datos contenidos en el PNA por los suyos propios, sin comprobar en absoluto si aquéllos eran compatibles con los criterios establecidos en la Directiva, no respeta el reparto de competencias entre los Estados miembros y la Comisión tal como está definido en la Directiva.

El método de control de los PNA que la Comisión emplea consiste en comparar los datos facilitados en el PNA con los obtenidos con su propio método de evaluación, significa, en la práctica, permitir que la propia Comisión elabore, con total autonomía, su PNA de referencia y aprecie la compatibilidad de los PNA notificados, no a la luz de los criterios enunciados en la Directiva, sino, en primer lugar, a la luz de los datos y resultados obtenidos con su propio método.

(véanse los apartados 107, 108 y 110)

7.      La consulta del público, prevista en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, antes de la adopción de una decisión definitiva en virtud de esta misma disposición, carecería de sentido y las observaciones del público quedarían en un plano puramente teórico si las modificaciones de un plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA) que pudieran proponerse tras una decisión de la Comisión adoptada en virtud del artículo 9, apartado 3, de dicha Directiva, se limitasen a las que ya hubieran sido previstas por la Comisión.

En efecto, los Estados miembros pueden, sin estar necesariamente vinculados a las recomendaciones formuladas por la Comisión en una decisión adoptada de conformidad con el citado artículo 9, apartado 3, no sólo corregir y poner al día su PNA con posterioridad a tal decisión, sino también ajustarlo después de que hayan adoptado su decisión de asignación individual. Además, habida cuenta del tenor literal de la Directiva y de la estructura general y los objetivos del régimen establecido en ella, la Comisión debe velar constantemente por que los PNA tengan en cuenta los datos y la información más precisos y, por tanto, más actualizados posible para causar el menor perjuicio posible al desarrollo económico y a la situación del empleo y conservar al mismo tiempo un mercado eficaz de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

(véanse los apartados 116 a 118)

8.      Al fijar en la parte dispositiva de una decisión relativa a un plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA), adoptada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, un nivel máximo a la cantidad total de derechos que se prevé asignar, umbral por encima del cual se consideraría el PNA incompatible con la Directiva, la Comisión sobrepasa las competencias que le confieren dichas disposiciones.

En efecto, con arreglo al artículo 11, apartados 2 y 3 de la citada Directiva, corresponde a cada Estado miembro, y no a la Comisión, sobre la base de su PNA elaborado en virtud del artículo 9 y de conformidad con el artículo 10 de la Directiva, decidir la cantidad total de derechos de emisión que asignará para el período en cuestión, iniciar el proceso de asignación de los derechos al titular de cada instalación y pronunciarse acerca de la asignación de dichos derechos.

(véanse los apartados 123, 126 y 131)