Language of document : ECLI:EU:T:2022:854

Asunto C‑32/08

Fundación Española para la Innovación de la Artesanía (FEIA)

contra

Cul de Sac Espacio Creativo, S.L.,

y

Acierta Product & Position, S.A.

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante y nº 1 de Marca Comunitaria)

«Reglamento (CE) nº 6/2002 — Dibujos o modelos comunitarios — Artículos 14 y 88 — Titular del derecho al dibujo o modelo comunitario — Dibujo o modelo no registrado — Dibujo o modelo realizado por encargo»

Sumario de la sentencia

1.        Dibujos o modelos comunitarios — Derecho al dibujo o modelo comunitario — Dibujos o modelos realizados en el marco de una relación laboral — Ámbito de aplicación

[Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, art. 14, ap. 3]

2.        Dibujos o modelos comunitarios — Derecho al dibujo o modelo comunitario — Transmisión del derecho a un dibujo o modelo comunitario por el autor de éste a su causahabiente

[Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, art. 14, ap. 1]

1.        El artículo 14, apartado 3, del Reglamento nº 6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, según el cual el derecho al dibujo o modelo comunitario corresponderá al empresario cuando el dibujo o modelo sea realizado por un empleado en el ejercicio de sus funciones o a partir de las instrucciones de su empresario, salvo pacto en contrario o salvo disposición en contrario de la legislación nacional aplicable, no es aplicable al dibujo o modelo comunitario realizado por encargo.

En efecto, fue voluntad del legislador comunitario definir el régimen especial previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento con un tipo específico de relación contractual, a saber, la relación laboral, lo que excluye la aplicabilidad del citado apartado a las demás relaciones contractuales, tales como la relativa a un dibujo o modelo comunitario creado por encargo.

(véanse los apartados 44, 51 y 55 y el punto 1 del fallo)

2.        En un supuesto en el que, por un lado, se trata de dibujos o modelos comunitarios no registrados que han sido creados por encargo y en el que, por otro, la ley nacional no equipara tales dibujos o modelos con los elaborados en el marco de una relación laboral, el artículo 14, apartado 1, del Reglamento nº 6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que el derecho al dibujo o modelo comunitario pertenece a su autor, a no ser que éste lo haya transmitido a su causahabiente por medio de un contrato.

En efecto, la posibilidad de que el autor transmita a su causahabiente el derecho al dibujo o modelo comunitario por medio de un contrato, a efectos del artículo 14, apartado 1, del Reglamento, se desprende, por un lado, del propio tenor literal de dicho artículo y, por otro lado, resulta conforme con los objetivos que persigue el Reglamento. A este respecto, la adaptación de la protección de los dibujos o modelos comunitarios a las necesidades de todos los sectores económicos de la Comunidad, a través de la transmisión contractual del derecho al dibujo o modelo comunitario, puede contribuir al objetivo imprescindible de que los derechos conferidos por un dibujo o modelo comunitario se apliquen de forma eficaz en todo el territorio de la Comunidad. Por lo demás, una mejor protección de los dibujos y modelos industriales no sólo estimulará las aportaciones de los creadores a la brillante trayectoria comunitaria en este ámbito, sino que fomentará también la innovación y la creación de nuevos productos y las inversiones en su fabricación.

Incumbe, sin embargo, al órgano jurisdiccional nacional verificar el contenido de tal contrato y, a este respecto, determinar, en su caso, si el derecho al dibujo o modelo comunitario no registrado ha sido efectivamente transmitido del autor a su causahabiente, aplicando, en el marco del referido examen, la legislación en materia de contratos a fin de determinar a quién pertenece, en virtud del artículo 14, apartado 1, del Reglamento, el derecho al dibujo o modelo comunitario no registrado.

(véanse los apartados 62 y 77 a 82 y el punto 2 del fallo)