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Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2012 - VTZ y otros/Consejo

(Asunto T-432/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Volžskij trubnyi zavod OAO (VTZ OAO) (Volzhsky, Rusia); Taganrogskij metallurgičeskij zavod OAO (Tagmet OAO) (Taganrog, Rusia); Sinarskij trubnyj zavod OAO (SinTZ OAO) (Kamensk-Uralsky, Rusia); y Severskij trubnyj zavod OAO (STZ OAO) (Polevskoy, Rusia) (representantes: J.-F. Bellis, F. Di Gianni, G. Coppo y C. Van Hemelrijck, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en la medida en que afecta a las demandantes, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 585/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Croacia (DO L 174, p. 5).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que, al acumular las importaciones de Rusia con las de Ucrania, el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación de los hechos, infringió el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo  (en lo sucesivo, "Reglamento de base") y vulneró el principio de igualdad de trato.

Segundo motivo, basado en que, al concluir que la revocación de las medidas puede llevar a una reaparición del perjuicio, el Consejo vulneró el principio de igualdad de trato e incurrió en un error manifiesto de apreciación de los hechos, infringiendo así el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

Tercer motivo, basado en que el Consejo violó el artículo 9, apartado 4, y el artículo 21 del Reglamento de base así como el principio de igualdad de trato, al incurrir en un error manifiesto de apreciación en cuanto al análisis del interés de la Unión.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo violó el principio de buena administración y el derecho de defensa de las demandantes, al no examinar las alegaciones formuladas por éstas durante la investigación y al no comunicarles los hechos y consideraciones esenciales relativos al presente asunto; incumplió la obligación de motivación y violó el principio de buena administración y el derecho de defensa de las demandantes, al comunicar a los Estados miembros información sobre el caso de autos antes de recibir las observaciones de las demandantes y al consultar al comité consultivo antidumping antes de la audiencia de las partes.

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1 - Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 1), en su versión modificada.