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Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2012 - Distillerie Bonollo y otros/Consejo

(Asunto T-431/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Distillerie Bonollo SpA (Formigine, Italia); Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA (Borgoricco, Italia); Distillerie Mazzari SpA (Sant'Agata sul Santerion, Italia); Caviro Distillerie Srl (Faenza, Italia); y Comercial Química Sarasa, S.L. (Madrid) (representante: R. MacLean, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China 2 (en lo sucesivo, "Reglamento impugnado") en la medida en que los tipos de los derechos antidumping aplicados a Ninghai Organic Chemical Factory y a Changmao Biochemical Engineering Company Co. Ltd han sido establecidos ilegalmente basándose en errores manifiestos de apreciación que vician la medida, en infracciones de los artículos 2 y 11, apartado noveno, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo  (en lo sucesivo, "Reglamento antidumping de base"), en vulneraciones al derecho a la defensa de las demandantes y en la insuficientemente motivación del Reglamento impugnado.

Ordene que el Reglamento impugnado siga vigente hasta que el Consejo haya adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal, con arreglo al artículo 264 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Condene en costas a la demandada y a cualquier eventual coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la demandante incurrió en un error manifiesto de apreciación al cambiar la metodología aplicada para establecer el valor normal del país análogo sin justificación suficiente que fundamentara un cambio de circunstancias, infringiendo de este modo el artículo 11, apartado noveno, del Reglamento antidumping de base.

Segundo motivo, basado en que la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al no considerar los precios de venta nacionales reales en el país análogo y recurrir erróneamente a valores calculados, infringiendo el artículo 2, apartados 1, 2 y 7, letras a) y b), del Reglamento antidumping de base.

Tercer motivo, en el que alegan que la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al usar los precios del benceno de Estados Unidos y de Europa Occidental en lugar de los costes reales de las materias primas en el país de producción, infringiendo el artículo 2, apartado 3 del Reglamento antidumping de base, con lo que llegó a un valor erróneo del valor normal aplicado en la revisión.

Cuarto motivo, basado en que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación debidos a la distorsión de los costes de producción en el valor normal calculado al que se llegó y al uso de costes de materias primas que no eran equivalentes, infringiendo el artículo 2, apartado 3 del Reglamento antidumping de base.

Quinto motivo, en el que alegan que la demandada y la Comisión Europea vulneraron el derecho a la defensa de las demandantes al denegarles el acceso a la información necesaria para entender adecuadamente la metodología aplicada para el establecimiento del valor normal y al no motivar tampoco suficientemente las cuestiones fundamentales relativas al cálculo del valor normal del país análogo y los correspondientes márgenes de dumping aplicados, viciando, en consecuencia, el Reglamento impugnado.

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1 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) nº 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China (DO L 182, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51), en su versión modificada.