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Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 - Francia/Comisión

(Asunto T-257/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, R. Loosli y A.-L. During, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el punto 3 del anexo del Reglamento (CE) nº 727/2007 de la Comisión, de 26 de junio de 2007, 1 por el que se modifican los anexos I, III, VII y X del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, 2 en la medida en que introduce, en el capítulo A de dicho anexo VII, los puntos 2.3 b) iii), 2.3 d) y 4.

Con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia considere que dicha solicitud de anulación parcial no es admisible, que se anule totalmente el Reglamento nº 727/2007.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación parcial, o con carácter subsidiario la anulación total, del Reglamento (CE) nº 727/2007 de la Comisión, de 26 de junio de 2007, que autoriza medidas menos rigurosas de vigilancia y erradicación por lo que se refiere a determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, con relación a las previstas por el Reglamento (CE) nº 999/2001.

En apoyo de su recurso, alega que las disposiciones impugnadas deben ser anuladas, por violación del principio de cautela por lo que respecta tanto a la evaluación como a la gestión del riesgo.

La demandante afirma que la Comisión vulneró el principio de cautela en la fase de evaluación del riesgo al ignorar las incertidumbres científicas que, a su juicio, subsisten por lo que se refiere tanto al riesgo de transmisibilidad al hombre de las encefalopatías espongiformes transmisibles distintas de la encefalopatía espongiforme bovina como a la fiabilidad de las pruebas en que se había basado la Comisión para adoptar el Reglamento impugnado.

En opinión de la demandante, la Comisión vulneró también el principio de cautela en la fase de gestión del riesgo, en la medida en que las disposiciones impugnadas no permiten limitar el riesgo y podrían incluso agravarlo. Estima, además, que el beneficio que se espera obtener con las disposiciones impugnadas no puede justificar la agravación del riesgo ocasionado por éstas.

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1 - DO L 165, p. 8.

2 - DO L 147, p. 1.