Language of document : ECLI:EU:T:2003:145

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera ampliada)

de 16 de mayo de 2003 (1)

«Declinación de competencia»

En el asunto T-140/03,

Forum 187 ASBL, con sede en Bruselas (Bélgica), representada por los Sres. A. Sutton y J. Killick, Barristers,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. V. Di Bucci, R. Lyal y G. Rozet, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión C(2003) 564 Final, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayuda aplicado por el Reino de Bélgica a favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera ampliada),

integrado por los Sres. B. Vesterdorf, Presidente, J. Azizi, M. Jaeger, y H. Legal y la Sra. M.E. Martins Ribeiro, Jueces;

Secretario: Sr. H. Jung;

dicta el siguiente

Auto

1.
    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 28 de abril de 2003, registrado con el número T-140/03, Forum 187 ASBL interpuso un recurso de anulación de la Decisión C(2003) 564 Final de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayuda aplicado por el Reino de Bélgica a favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica (en lo sucesivo, «Decisión»).

2.
    Mediante escritos separados presentados el mismo día, Forum 187 ASBL solicitó, por una parte, que se substanciara el asunto en un procedimiento acelerado, con arreglo al artículo 76 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, y, por otra parte, que se suspendiera la ejecución de la Decisión (asunto T-140/03 R).

3.
    El 15 de mayo de 2003, las partes presentaron sus observaciones sobre la solicitud de procedimiento acelerado. Ese mismo día la Comisión presentó sus observaciones sobre la demanda de medidas provisionales.

4.
    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de abril de 2003, registrada con el número C-182/03, el Reino de Bélgica interpuso un recurso de anulación de la Decisión en la medida en que no autoriza la renovación del estatuto de centro de coordinación a los centros de coordinación que podían acogerse a dicho régimen el 31 de diciembre de 2000.

5.
    Mediante escritos separados presentados el mismo día, el Reino de Bélgica solicitó, por una parte, que se substanciara el asunto en un procedimiento acelerado, con arreglo al artículo 62 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, y, por otra parte, que se suspendiera la ejecución de la Decisión (asunto C-182/03 R).

6.
    Dado que ambos recursos, interpuestos ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia respectivamente, tienen por objeto una demanda de anulación del mismo acto, se han oído las observaciones presentadas por las partes del asunto T-140/03 en relación con la eventual declinación de competencia del Tribunal de Primera Instancia para que el Tribunal de Justicia pueda pronunciarse simultáneamente sobre los dos recursos de anulación.

7.
    Sobre esta cuestión, procede señalar que el artículo 40, párrafo segundo, del Estatuto CE del Tribunal de Justicia excluye el derecho de intervención de las personas físicas o jurídicas en los litigios sometidos al Tribunal de Justicia entre Estados miembros, por una parte, e instituciones de la Comunidad, por otra. La única posibilidad que tienen las personas físicas o jurídicas de formular sus motivos y alegaciones en litigios que las afectan consiste, pues, en interponer, en los casos en que estén legitimadas para ello, un recurso ante el órgano jurisdiccional competente para conocer del mismo (autos del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 1995, Bremer Vulkan Verbund/Comisión, T-490/93, Rec. p. II-477, apartado 12, y de 16 de noviembre de 1998, Antillean Rice Mills/Consejo, T-41/97, Rec. p. II-4117, apartado 6).

8.
    En el presente asunto, al no haber suspendido el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 54, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, el procedimiento de que conoce en el asunto C-182/03, interesa para una buena administración de la justicia que el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso interpuesto por un Estado miembro pueda estar en condiciones de tomar en consideración los diferentes motivos y alegaciones, tanto por lo que respecta a los hechos como a los fundamentos de Derecho, invocados por la persona jurídica Forum 187 ASBL en apoyo de su recurso de anulación del mismo acto.

9.
    Por consiguiente, conforme a los artículos 54, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia y 80 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, procede acordar la declinación de la competencia del Tribunal de Primera Instancia en beneficio del Tribunal de Justicia, para que éste pueda pronunciarse sobre el recurso de anulación.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera ampliada)

resuelve:

1)         Declinar su competencia en el asunto T-140/03, Forum 187/Comisión, en beneficio del Tribunal de Justicia, para que éste pueda pronunciarse sobre el recurso de anulación.

2)         Reservar la decisión sobre las costas.

Dictado en Luxemburgo, a 16 de mayo de 2003.

El Secretario

El Presidente

H. Jung

B. Vesterdorf


1: Lengua de procedimiento: inglés.