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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de abril de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Nuova Agricast S.r.l.

    (Asunto T-139/03)

    (Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de abril de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Nuova Agricast S.r.l., representada por el Sr. Michele Arcangelo Calabrese, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la Decisión impugnada.

(Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso la sociedad demandante impugna:

1)El escrito de la Comisión de 3 de febrero de 2003, D/50721, COMP/G1/D(03)142/PI/cpb, (mediante la que la Comisión consultó a las autoridades del Estado miembro autoras de determinado documento).

2)La comunicación de la Comisión mediante fax de 14 de marzo de 2003, SG.B.2/MM D(2003).

3)El escrito de la Comisión, de 12 de marzo de 2003, D/51652, COMP/G1/PI/cpb D(03).

En apoyo de sus pretensiones la demandante alega lo siguiente:

(al consultar a las autoridades del Estado miembro autoras de los documentos a los que se había solicitado acceder y ello a pesar de que era evidente que los documentos controvertidos estaban excluidos del derecho de consulta por estar "cubiertos" por la excepción de "inspecciones e investigaciones", la Comisión ha violado las garantías procesales que confiere a los particulares el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, de 31 de mayo de 2001, p. 43) y el artículo 5, apartado 2, de las correspondientes disposiciones de aplicación, de similar tenor. Asimismo ha violado su propio "Código de buena conducta administrativa", especialmente el capítulo relativo a los "Principios generales de buena administración", y la parte relativa a la "Coherencia". En opinión de la demandante, de la ilegalidad de la consulta se desprende la ilegalidad derivada de la denegación parcial de acceso, basada especialmente en la respuesta con la que las autoridades italianas se opusieron a su divulgación.

(La demandante afirma, además, que se produjo una diferencia de trato en relación con otra solicitud (formulada por otro particular) de acceso a documentos de las mismas características que los documentos a los que solicita acceder la demandante.

(La demandante afirma asimismo que la Comisión, al considerar suficientes los motivos aducidos por el funcionario firmante, que se remite a una resolución de un juez nacional mediante la que se aplica una norma nacional notoriamente más limitativa de la transparencia en comparación con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1049/2001, incurrió en un error manifiesto de apreciación que infringe simultáneamente el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, el principio de buena administración y el deber de motivación suficiente de las decisiones de las instituciones.

(Por último, la demandante alega que se ha violado su derecho de defensa, en la medida en que el acceso a los documentos de que se trata era el único modo de que disponía para comprobar la legalidad de la decisión de autorización de un régimen de ayudas de Estado.

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