Language of document : ECLI:EU:T:2013:67





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 7 de febrero de 2013 — Acron/Consejo

(Asunto T‑118/10)

«Dumping — Importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Rusia — Solicitud de reconsideración en concepto de nuevo exportador — Valor normal — Precio de exportación — Artículos 1, 2 y 11, apartados 4 y 9, del Reglamento (CE) nº 384/96 [actualmente artículos 1, 2 y 11, apartados 4 y 9, del Reglamento (CE) nº 1225/2009]»

1.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites (véanse los apartados 24 y 25)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Utilización del valor calculado — Toma en consideración de los costes de producción — Cálculo de los costes sobre la base de los datos contables — Costes que se ven afectados por una distorsión del mercado — Ajuste — Procedencia — Criterios [Reglamentos (CE) del Consejo nº 384/96, art. 2, aps. 3 y 5, y nº 1225/2009, art. 2, aps. 3 y 5] (véanse los apartados 38 a 55)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Normas relativas al cálculo del margen de dumping recogidas en el Acuerdo antidumping del GATT de 1994 — Incorporación al Derecho de la Unión mediante el Reglamento antidumping de base — Interpretación del artículo 2, apartado 5, de dicho Reglamento a la luz del citado Acuerdo antidumping [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, denominado «Acuerdo antidumping de 1994», art. 2.2.1.1; Reglamentos (CE) del Consejo nº 384/96, art. 2, ap. 5, y nº 1225/2009, art. 2, ap. 5] (véanse los apartados 65 a 67 y 70 a 72)

4.                     Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Ampliación de un motivo existente — Procedencia (véase el apartado 92)

5.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Decisión sobre la determinación del valor normal — Motivación — Toma en consideración de la información comunicada a las empresas interesadas durante el procedimiento administrativo [Art. 296 TFUE; Reglamentos (CE) del Consejo nº 384/96, art. 2, y nº 1225/2009, art. 2] (véase el apartado 100)

6.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Reconsideración en concepto de nuevo exportador — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Margen de beneficio — Cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos — Aplicación del método seguido en el procedimiento inicial [Reglamentos (CE) del Consejo nº 384/96, arts. 2, ap. 6, letra c), y 11, ap. 9, y nº 1225/2009, arts. 2, ap. 6, letra c), y 11, ap. 9](véanse los apartados 111, 112, 115, 116 y 121 a 123)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1251/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1911/2006, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias, entre otros países, de Rusia (DO L 338, p. 5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Acron OAO a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y Fertilizers Europe.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.