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Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2023 — Comisión Europea / República de Malta

(Asunto C-304/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Sanfrutos Cano y C. Schembri, agentes)

Demandada: República de Malta

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Que se declare que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 4 y 10 de la Directiva 91/271/CEE 1 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (en lo sucesivo, «Directiva») al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que, en las aglomeraciones urbanas de Malta Sur y Malta Norte, las aguas residuales que entren en los sistemas colectores sean objeto de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente antes de verterse.

Que se declare que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 5 de la Directiva, al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que, en la aglomeración urbana de Malta Norte, las aguas residuales que entren en los sistemas colectores sean objeto de un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 antes de ser vertidas en zonas sensibles o en captaciones de zonas sensibles.

Que se declare que, al no supervisar los vertidos de aguas residuales en las aglomeraciones urbanas de Malta Sur y Malta Norte para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos del anexo I.B, de conformidad con los procedimientos de control establecidos en el anexo I.D, la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 15 y a los anexos I.B y I.D de la Directiva.

Que se condene en costas a la República de Malta.

Motivos y principales alegaciones

El período establecido para la transposición de la Directiva expiró, en relación con las aglomeraciones urbanas de Malta Norte y Malta Sur, el 31 de octubre de 2006 y el 31 de marzo de 2007 respectivamente.

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva obliga a los Estados miembros a garantizar que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente antes de su vertido. La Comisión alega que las aglomeraciones urbanas de Malta Sur y Malta Norte no cumplen las exigencias de esta disposición fundamentalmente porque la capacidad de la estación de tratamiento de ambas aglomeraciones urbanas es insuficiente para tratar la cantidad declarada.

La Comisión alega asimismo que el incumplimiento por parte de la República de Malta del artículo 4 de la Directiva implica inevitablemente la infracción del artículo 10 de la propia Directiva, basándose en que esas aglomeraciones urbanas que no pueden alcanzar un adecuado nivel de tratamiento de las aguas residuales de conformidad con el artículo 4 son, con mayor motivo, incapaces de garantizar un rendimiento suficiente en las condiciones climáticas variables de la zona.

Por lo que respecta a la aglomeración urbana de Malta Norte, la Comisión invoca asimismo la infracción del artículo 5 de la Directiva. La estación de tratamiento de esta aglomeración urbana vierte en zonas que fueron designadas zonas sensibles al nitrógeno por las autoridades maltesas el 22 de abril de 2005, y por lo tanto, la República de Malta estaba obligada a cumplir el artículo 5 y aplicar un tratamiento más riguroso para el 22 de abril de 2012 (es decir, dentro de los siete años siguientes a la identificación de la zona sensible). Dada la falta de capacidad de la estación de tratamiento, señalada anteriormente, que implica que parte de la carga generada se vierte sin tratamiento alguno, la Comisión alega que también se incumple el artículo 5 en lo que respecta a esta aglomeración urbana.

Por último, la Comisión considera que tanto la aglomeración urbana de Malta Sur como la de Malta Norte incumplen los requisitos del artículo 15 de la Directiva, puesto que la infracción de los artículos 4 y 5 de la Directiva implica necesariamente que la conformidad de los vertidos no está siendo supervisada de conformidad con los anexos I.B y I.D de la Directiva, con el consiguiente incumplimiento del artículo 15.

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1 Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO 1991, L 135, p. 40).