Language of document : ECLI:EU:T:2010:99

Asunto T‑189/08

Forum 187 ASBL

contra

Comisión Europea

«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica — Nueva decisión de la Comisión adoptada tras una anulación parcial por parte del Tribunal de Justicia — Asociación — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad»

Sumario de la sentencia

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Recurso de una asociación profesional de defensa y de representación de sus miembros

(Art. 230 CE, párr. 4)

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Recurso contra una decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado

(Art. 230 CE, párr. 4)

1.      Los recursos interpuestos por asociaciones encargadas de defender los intereses colectivos de sus miembros son admisibles en tres situaciones, a saber, cuando éstas representan los intereses de empresas que estarían legitimadas para interponer recurso, o cuando se singularizan por la afectación de sus propios intereses en tanto que asociación, en especial porque su posición de negociadora se ha visto afectada por el acto cuya anulación se solicita, o, también, cuando una disposición legislativa les reconoce expresamente una serie de facultades de carácter procedimental.

(véase el apartado 58)

2.      Sólo cabe declarar la admisibilidad de un recurso de anulación promovido por una persona física o jurídica en la medida en que el demandante tenga interés en obtener la anulación del acto impugnado. Un interés de este tipo supone que la anulación de ese acto pueda tener, de por sí, consecuencias jurídicas y que el recurso pueda procurar, por su resultado, un beneficio a la parte que lo haya interpuesto. El interés en ejercitar la acción debe ser preexistente y real, y debe apreciarse en relación con el momento de la interposición del recurso. No obstante, debe perdurar hasta que se dicte la resolución judicial so pena de sobreseimiento.

El recurso de anulación interpuesto por una empresa al objeto de que se declare la anulación de una decisión de la Comisión que fija un período transitorio para poner fin a un régimen de ayudas de Estado declarado incompatible con el mercado común es inadmisible cuando dicha empresa ya no tiene ninguna autorización válida con arreglo al Derecho nacional y, por tanto, no disfruta legalmente del régimen fiscal al que se refiere dicha decisión. En efecto, la anulación de la decisión no le puede reportar ningún beneficio.

(véanse los apartados 62, 63, 74 y 79)