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Recurso de casación interpuesto el 27 de diciembre de 2011 por Aliance One International, Inc, anteriormente Agroexpansión, S.A., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de octubre de 2011 en el asunto T-38/05, Agroexpansión S.A. / Comisión Europea

(Asunto C-668/11 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Alliance One International, Inc, anteriormente Agroexpansión, S.A. (representante: M. Odriozola y A. Vide, Abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-38/05 Agroexpansión, S.A. / Comisión.

Que se reduzca el importe de la multa impuesta a la recurrente.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

1. La parte recurrente considera que la Comisión y el Tribunal General aplicaron erróneamente el artículo 101(1) del TFUE y el artículo 23(2) del Reglamento 1/20032 al considerar a Dimon responsable solidaria por la infracción cometida por Agroexpansión. La parte recurrente alega que el Tribunal General vulneró su derecho de defensa y el artículo 296 del TFUE, al establecer en la sentencia (y por lo tanto, ex post facto) el estándar de prueba aplicado por la Comisión en la Decisión. En consecuencia, al tratar a otras empresas de manera más favorable el Tribunal General violó el principio de igualdad de trato previsto en el artículo 20 de la Carta de Derechos Fundamentales. Asimismo, el Tribunal General no podría haber ignorado el hecho de que la Comisión no ha fundamentado debidamente en la Decisión los argumentos relativos a la refutación de la presunción.

2. La parte recurrente considera que hubo un error en la aplicación de la comunicación de multas y de los principios de individualización de la sanción y de proporcionalidad en relación con el periodo durante el cual Agroexpansión no formaba parte del grupo Dimon. La recurrente considera que a los efectos de determinar el importe de la sanción impuesta a Agroexpansión para el periodo anterior a su integración en el grupo Dimon, no correspondería aplicar ningún factor corrector sobre el importe básico de la multa de Agroexpansión ya que esta entidad no sería, durante este periodo, filial de ningún grupo multinacional. Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que deba aplicarse una única multa, la parte recurrente sostiene que dicha multa debe ser reducida a fin de excluir la aplicación desproporcionada del factor multiplicador.

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1 - Del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado DO L 1, p. 1

2 - Decisión C(2004)4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo [81 CE], apartado 1 (asunto COMP / C.38.238/B2 - Tabaco crudo - España)