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Recurso interpuesto el 10 de junio de 2009 - BT Pension Scheme Trustees/Comisión

(Asunto T-230/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BT Pension Scheme Trustees Ltd (Londres) (representantes: J. Derenne y A. Müller-Rappard, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 1 de la Decisión, en la medida en que se refiere al hecho de que la ayuda de Estado se hizo efectiva de modo contrario a Derecho, así como los artículos 2, 3, párrafo primero, y 4 de la Decisión, en la medida en que se refieren a la recuperación de la ayuda.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso ha sido interpuesto por el Trustee del British Telecommunications Pension Scheme (en lo sucesivo, "BTPS") -Plan de Pensiones de British Telecommunicatioins Plc (en lo sucesivo, "BT")-, que se encarga de la gestión del Plan de Pensiones, es decir, recaudación de las aportaciones, inversión de las contribuciones y pago de las prestaciones a los empleados de BT jubilados y a sus familiares, de conformidad con las normas reguladoras del BTPS y con el resto del ordenamiento jurídico.

Mediante su recurso, la demandante solicita que se anule la Decisión C(2009) 685 final, de 11 de febrero de 2009 [ayuda de Estado nº C 55/2007 (ex NN 63/2007, CP 106/2006)], en cuanto califica la medida en cuestión -"la exención", en el marco del BTPS, del pago de contribuciones al Pension Protection Fund (Fondo de protección de las pensiones; en lo sucesivo, "PPF") "en lo que atañe a la parte de las obligaciones del beneficiario cubierta por la garantía pública"- de contraria a Derecho y de ayuda de Estado incompatible a efectos del artículo 87 CE, apartado 1, y en la medida en que dispone que la ayuda será recuperada del beneficiario, junto con intereses desde la fecha en que se hizo efectiva hasta la fecha de su recuperación.

Mediante su primer motivo, la demandante sostiene que la Decisión infringe el artículo 87 CE, apartado 1, de cuatro maneras:

En primer lugar, según la demandante, se incumple el requisito de selectividad, en la medida en que la Decisión no determina con claridad ni el sistema de referencia pertinente ni su objetivo, y en que, por lo tanto, la Comisión incurrió en error al considerar que BTPS se beneficiaba de una denominada "exención".

En segundo lugar, se alega el incumplimiento del requisito de ventaja económica, en la medida en que la Comisión no ha demostrado que BT se beneficie de una ventaja económica, a efectos del artículo 87 CE, apartado 2, por el hecho de que el Trustee abone contribuciones reducidas al PPF, sin haber comparado la situación global de BT con la situación de aquellos competidores suyos que no adolecen de la misma desventaja estructural que BT en términos de costes de pensión.

En tercer lugar, se alega el incumplimiento del requisito relativo al falseamiento de la competencia y al perjuicio de los intercambios comerciales, en la medida en que, si no existe ninguna ventaja económica -como se ha demostrado en la segunda parte del motivo-, no puede haber ni falseamiento de la competencia ni perjuicio de los intercambios comerciales.

En cuarto lugar, la demandante alega el incumplimiento del requisito de transferencia de fondos estatales, en la media en que la Decisión no podía considerar la transferencia de fondos estatales relativa a la garantía estatal como fondos estatales, a afectos de calificar de ayuda de Estado la imposibilidad de BTPS de participar en el PPF.

Mediante su segundo motivo, la demandante alega que la Decisión infringe el artículo 253 CE debido a la falta de motivación adecuada sobre los siguientes puntos:

en el análisis relativo a la existencia de una ventaja selectiva, la motivación sobre la evaluación del sistema general de referencia es contradictoria;

en lo que atañe al análisis del requisito de selectividad, no se llevó a cabo el análisis detallado en tres fases que requiere la jurisprudencia;

se alega que la Comisión no demostró suficientemente por qué considera que los compromisos adicionales asumidos por BT con ocasión de la privatización son irrelevantes a efectos de la comparación de la posición global de BT en el mercado con la de sus competidores;

se alega que la Comisión no explicó por qué la transferencia de fondos estatales ligados a la garantía gubernamental podía constituir una transferencia de fondos estatales que daba lugar a la concesión de numerosas exenciones (en virtud de las disposiciones de la Pensions Act 2004) que se derivan de la existencia de las garantías gubernamentales.

Mediante su tercer motivo, la demandante alega que la Decisión infringe el concepto de ayuda ilegal con arreglo al artículo 88 CE, apartado 3, en relación con los artículos 1, letra f), y 14 del Reglamento CE) nº 659/1999, 1 en la medida en que no existe ninguna ayuda que haya de recuperarse de BT o de BTPS y su Trustee, ya que la referida ayuda no se hizo efectiva como consecuencia de un contrato de depósito en garantía.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).