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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Westfalen Gassen Nederland B.V.

    (Asunto T-303/02)

    (Lengua de procedimiento: neerlandés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de octubre de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Westfalen Gassen Nederland B.V., con domicilio social en Deventer (Países Bajos), representada por Mr. M.J.J.M. Essers.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)Con carácter principal, anule los artículos 1 y 3 de la Decisión de la Comisión de 24 de julio de 2002 en el asunto COMP/E-3/36.700 ( Gases industriales y médicos ( mediante la que se impone a la demandante una multa de 430.000 EUR por infracción del artículo 81, párrafo primero, del Tratado CE.

2)Con carácter subsidiario anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 24 de julio de 2002 en el asunto COMP/E-3/36.700 ( Gases industriales y médicos y reduzca sustancialmente la multa que le impone el artículo 3.

3)Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante opera desde 1989 en el mercado neerlandés. Importa gases industriales de Alemania, que adquiere de su sociedad matriz, Westfalen AG, o de otros productores.

En la Decisión impugnada, la Comisión considera que la demandante ha participado en acuerdos de empresas relativos a aumento de precios, moratorias y precios mínimos en relación con el mercado neerlandés.

En apoyo de su recurso la demandante alega que la Comisión no ha aportado ninguna prueba o, al menos, ninguna prueba suficiente de la infracción del artículo 81, párrafo primero, del Tratado CE, que se le imputa. Así, la Comisión no ha probado, o no lo ha hecho de manera satisfactoria, que la demandante participara en dichos acuerdos.

Alega además, que la Comisión olvida que, a consecuencia de su actitud durante las negociaciones de la Vereniging van Fabrikanten van Industriële Gassen (Asociación de fabricantes de gases industriales), las pequeñas empresas fueron excluidas de las reuniones relativas a estos acuerdos. La actitud de la demandante no fue pasiva, sino que, por el contrario, consistió en una oposición activa a los acuerdos. En opinión de la demandante, su actitud tuvo incluso, de esta manera, un efecto favorable a la competencia.

A continuación la demandante afirma que la Comisión yerra en lo que se refiere a la duración de la infracción que le imputa.

Por último, la demandante alega que la multa que se le ha impuesto viola los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato. En su opinión y habida cuenta de su volumen de negocios en las fechas de la infracción, ha resultado ser la empresa que soporta una mayor sanción y la Comisión, al determinar la cuantía de la multa, partió de unas imputaciones de hechos erróneas.

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