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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por NV Hoek Loos

    (Asunto T-304/02)

    (Lengua de procedimiento: neerlandés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de octubre de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por NV Hoek Loos, con domicilio social en Schiedam (Países Bajos), representada por Mr. J.J. Feenstra y Mr. B.F. van Harninxma thoe Slooten.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)Con carácter principal, anule el artículo 3 de la Decisión impugnada en la medida en que impone a la demandante una multa.

2)con carácter subsidiario y en el marco de la competencia plena, reduzca sustancialmente la multa impuesta a la demandante, como proceda en Derecho.

3)condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante impugna el artículo 3 de la Decisión de la Comisión de 24 de julio de 2002 en el asunto COMP/E-3/36.700 ( Gases industriales y médicos ( en la medida en que impone a la demandante una multa por infracción del artículo 81 CE. La demandante únicamente impugna la multa que se le ha impuesto y no niega los hechos constatados ni su calificación jurídica.

La demandante alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 17 1 y el artículo 235 CE. Considera que las multas que se impongan deben determinarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y su duración. En su opinión la Comisión aplicó esta norma de forma injusta y contraria a la equidad. Entiende que las empresas que, según la Decisión, cometieron la misma infracción durante el mismo período deberían pagar una multa muy superior.

La demandante añade que la Comisión, al determinar los destinatarios de la Decisión, el volumen de negocios correspondiente a cada uno de ellos y el orden de aplicación de la limitación de la multa al 10 % del volumen de negocios y la norma de clemencia, no ha adoptado una decisión que pueda justificarse objetivamente, que explique las grandes diferencias en el importe de las multas.

La demandante alega además la violación de los principios jurídicos comunitarios de igualdad y proporcionalidad y la prohibición de arbitrariedad. Opina que empresas con el mismo grado de participación recibieron un trato diferente.

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1 - Reglamento nº 17: Primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO 13, de 21.2.1962, p. 204; EE 08/01, p. 22).