Language of document : ECLI:EU:T:2003:328

Asunto T‑305/02

Nestlé Waters France

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria – Marca tridimensional – Forma de una botella – Motivos de denegación absolutos – Carácter distintivo – Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria – Definición y adquisición de la marca comunitaria – Motivos de denegación absolutos – Marcas carentes de carácter distintivo – Marca tridimensional – Forma de una botella prevista como envase de los productos designados en la solicitud de marca

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

No carece de carácter distintivo, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, un signo tridimensional constituido por la forma de una botella cilíndrica que incluye diferentes elementos de presentación, cuyo registro se solicita para «aguas minerales, aguas gaseosas y gasificadas, aguas de manantial, aguas aromatizadas y en particular bebidas aromatizadas a base de agua mineral y de frutas y extractos de frutas, bebidas y zumos de frutas, néctares, gaseosas, sodas y en general todas las bebidas sin alcohol» pertenecientes a la clase 32 del Arreglo de Niza, dado que la combinación de dichos elementos es auténticamente específica y no puede considerarse en modo alguno común, confiriendo así a la botella controvertida una apariencia particular que, habida cuenta asimismo del resultado estético del conjunto, permite captar la atención del público y que este último, familiarizado con la forma del envase de los productos de que se trata, pueda diferenciar los productos designados en la solicitud de registro de los que tienen otro origen comercial.

(véanse los apartados 41 y 43)