Language of document : ECLI:EU:T:2021:626





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 29 de septiembre de 2021 — Ryanair y otros/Comisión

(Asunto T448/18)

«Ayudas de Estado — Acuerdos celebrados por Kärntner Flughafen Betriebsgesellschaft con Ryanair y sus filiales Airport Marketing Services y Leading Verge.com — Servicios aeroportuarios — Servicios de comercialización — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de dichas ayudas con el mercado interior y se ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Imputabilidad al Estado — Ventaja — Criterio del inversor privado — Recuperación — Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Derecho de acceso al expediente — Derecho a ser oído»

1.      Procedimiento judicial — Plazo para la proposición de prueba — Artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal — Presentación de pruebas antes de la conclusión de la fase oral — Procedencia — Requisitos — Retraso — Justificación — Inexistencia

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 85, ap. 3)

(véanse los apartados 57 y 63)

2.      Recurso de anulación — Control de legalidad — Criterios — Consideración limitada a los elementos de hecho y de Derecho existentes en la fecha de adopción del acto controvertido

(Art. 263 TFUE)

(véase el apartado 69)

3.      Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Prescripción decenal del artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589 — Inicio del cómputo del plazo de prescripción — Fecha de concesión de la ayuda al beneficiario

[Art. 108 TFUE, ap. 2; Reglamento (UE) n.º 2015/1589, art. 17]

(véase el apartado 70)

4.      Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Prescripción decenal del artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589 — Aplicación tanto al Estado miembro interesado como al beneficiario y a terceros — Interrupción de la prescripción por varias solicitudes de información enviadas por la Comisión al Estado miembro de que se trata y al beneficiario

[Art. 108 TFUE, ap. 2; Reglamento (UE) n.º 2015/1589, art. 17]

(véanse los apartados 71 a 76)

5.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado — Referencia a las fechas de adopción, por la Comisión, de las medidas que pueden interrumpir el plazo de prescripción previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589 — Motivación suficiente

(Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 296 TFUE)

(véanse los apartados 80 a 85 y 256)

6.      Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Posibilidad de que el beneficiario de las ayudas invoque derechos tan amplios como el derecho de defensa — Inexistencia — Derecho del beneficiario de las ayudas a participar en el procedimiento de modo adecuado — Alcance

(Art. 108 TFUE, ap. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41)

(véanse los apartados 96 a 112, 116, 117 y 124 a 127)

7.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Ayudas otorgadas por una empresa pública — Empresa controlada por el Estado — Imputabilidad al Estado de la medida de ayuda — Conjunto de indicios que deben considerarse — Contratos de servicios aeroportuarios y de comercialización que suponen una ventaja en favor de una compañía aérea celebrados por dos empresas controladas al 100 % por el Estado — Inclusión

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 140 a 151)

8.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Distinción entre la exigencia de selectividad y la comprobación concomitante de una ventaja económica, y entre un régimen de ayudas y una ayuda individual — Ayuda individual — Contratos de servicios aeroportuarios y de comercialización que suponen una ventaja en favor de una compañía aérea — Presunción de selectividad — Necesidad de comparar al beneficiario con otros operadores que se encuentran en una situación de hecho y de Derecho comparable respecto del objetivo perseguido por la medida — Inexistencia

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 155 a 164)

9.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Apreciación según el criterio del inversor privado — Apreciación económica compleja — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Límites

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 171 a 174)

10.    Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Apreciación según el criterio del inversor privado — Estado accionista de una empresa — Estado que actúa como poder público — Distinción a la luz de la aplicación del criterio del inversor — Contratos de servicios aeroportuarios y de comercialización con una compañía aérea que prevé una remuneración estrechamente vinculada a la explotación de los servicios aéreos — Ventaja económica concedida por el Estado en su condición de operador económico y no en condición de poder público

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 178 a 185)

11.    Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Apreciación según el criterio del inversor privado — Apreciación a la luz de todos los aspectos pertinentes de la operación controvertida y de su contexto — Inexistencia de relación jerárquica entre el método del análisis comparativo y otros métodos de apreciación

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 190 a 194)

12.    Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Apreciación a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 1 — Consideración de una práctica anterior — Exclusión

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 216, 324 y 381)

13.    Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Apreciación según el criterio del inversor privado — Apreciación a la luz de todos los aspectos pertinentes de la medida controvertida y de su contexto — Consideración de los datos disponibles en el momento de la adopción de la decisión sobre la medida de que se trate — Obligación de investigar que incumbe a la Comisión — Alcance

(Art. 108 TFUE, ap. 2)

(véanse los apartados 271 a 274 y 291)

14.    Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Apreciación según el criterio del inversor privado — Carácter razonable de la operación para un inversor privado que sigue una política a medio o largo plazo — Contratos de servicios aeroportuarios y de comercialización que suponen una ventaja en favor de una compañía aérea — Análisis de la rentabilidad de los citados contratos — Apreciación efectuada limitando el horizonte temporal a la duración de los contratos — Procedencia

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 313 a 322)

15.    Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Apreciación según el criterio del inversor privado — Apreciación a la luz de todos los aspectos pertinentes de la operación controvertida y de su contexto — Obligación del Estado miembro de aportar todos los datos pertinentes para el examen con arreglo al criterio del inversor privado — Obligación de la Comisión de basar su decisión en elementos completos y fiables

(Arts. 107 TFUE y 108 TFUE, ap. 2)

(véanse los apartados 329 y 330)

16.    Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de una ventaja a los beneficiarios — Contratos de servicios aeroportuarios y de comercialización — Análisis de la rentabilidad de los citados contratos — Consideración de la ayuda concedida al gestor del aeropuerto para financiar parcialmente los citados contratos como un ingreso marginal — Inexistencia

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 337 a 345)

17.    Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Restablecimiento de la situación anterior — Cálculo del importe por reembolsar — Obligación de la Comisión de fijar un importe que corresponda efectivamente a la ventaja real conferida por la ayuda — Alcance — Ventaja que se desprende de la celebración de contratos de servicios aeroportuarios y de comercialización — Método de cálculo — Importe determinado únicamente sobre la base de pruebas ex ante y que puede adaptarse en función de las pruebas presentadas posteriormente por el Estado miembro — Procedencia

(Art. 108 TFUE)

(véanse los apartados 414 a 420 y 424 a 429)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2018/628 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.24221 (2011/C) (ex 2011/NN) concedida por Austria en favor del Aeropuerto de Klagenfurt, Ryanair y otras compañías aéreas que utilizan el aeropuerto (DO 2018, L 107, p. 1) en la medida en que afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Ryanair DAC, Airport Marketing Services Ltd y FR Financing (Malta) Ltd a cargar con sus costas y con las de la Comisión Europea.