Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 29 de septiembre de 2021 — Enosi Mastichoparagogon Chiou/EUIPO (MASTIHACARE)
(Asunto T‑60/20)
«Marca de la Unión Europea — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca denominativa MASTIHACARE — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación — Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001»
1. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 19 y 20)
2. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véase el apartado 22)
3. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véanse los apartados 23 a 26)
4. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véanse los apartados 27 y 30)
5. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Marca carente de carácter distintivo en toda la Unión — Adquisición de dicho carácter en una parte de la Unión — Insuficiencia
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 2]
(véanse los apartados 28 y 35)
6. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa MASTIHACARE
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, aps. 1, letras b) y c), y 3]
(véanse los apartados 40 a 44, 46 y 52)
7. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, aps. 1, letras b) y c), y 3]
(véase el apartado 44)
8. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Presentación de los motivos por su contenido sustancial — Admisibilidad — Requisito
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 76, letra d); Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letras b) y c), y 3]
(véase el apartado 50)
9. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Consideración del contexto y del conjunto de normas jurídicas
[Art. 296 TFUE; Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 94, ap. 1]
(véase el apartado 60)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de noviembre de 2019 (asunto R 692/2019‑1), relativa a un registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa MASTIHACARE.
Fallo
2) | | Condenar en costas a Enosi Mastichoparagogon Chiou. |