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Recurso interpuesto el 9 de junio de 2009 - British Telecommunications/Comisión

(Asunto T-226/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: British Telecommuncations plc (Londres, Reino Unido) (representantes: G. Robert y M.M. Newhouse, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule la Decisión C(2009) 685 final, de 11 de febrero de 2009, por la que se declara incompatible con el mercado común la ayuda concedida por las autoridades británicas en favor de la demandante consistente en la garantía pública concedida al Fondo de Pensiones de BT [ayuda de Estado nº C 55/2007 (ex NN 63/2007, CP 106/2006)].

Para fundamentar su recurso, la demandante invoca siete motivos.

En primer lugar, la demandante sostiene que la Comisión, al considerar que la sociedad demandante disfrutaba de una ventaja económica selectiva, incurrió en error de Derecho y en error manifiesto de apreciación al aplicar indebidamente el artículo 87 CE, apartado 1, y el concepto de ayuda de Estado. La demandante alega que la Comisión no tuvo plenamente en cuenta el contexto económico y fáctico en el que se desenvuelve dicha sociedad.

En segundo lugar, la demandante alega que, al considerar la Comisión que la sociedad demandante disfruta de una ventaja económica selectiva porque los Trustees del BT Pension Scheme (Plan de Pensiones de BT; en lo sucesivo, "BTPS") no contribuyen al Pension Protection Fund (Fondo de protección de las pensiones; en lo sucesivo, "PPF") en lo que atañe a las pensiones de los miembros del BTPS cubiertas por la garantía estatal, la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación y vulneró el principio de igualdad de trato al no comparar elementos comparables entre sí. A juicio de la demandante, la Comisión no tuvo en cuenta las diferencias existentes entre los regímenes del sector privado que cubre el PPF y el régimen de carácter público que la demandante había heredado en el momento de la privatización.

En tercer lugar, la demandante alega que la Comisión incurrió en error de Derecho y vulneró el principio de protección de la confianza legítima al calificar una medida, que en el momento de su concesión no constituía una ayuda, como la "razón subyacente" por la que veinte años después debía considerarse como ayuda por el hecho de haberse adoptado en el ínterin una medida legislativa.

En cuarto lugar, la demandante alega que la Comisión vulneró los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad al exigir a los Trustee del BTPS que contribuyeran al PPF.

En quinto lugar, la demandante sostiene que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación y se abstuvo de investigar si la ventaja económica selectiva en que se basaba falseaba la competencia y afectaba al comercio entre los Estados miembros a efectos del artículo 87 CE, apartado 1.

En sexto lugar, la demandante alega que la Comisión incurrió en manifiesto error de hecho y de Derecho al llegar a la conclusión de que existía una transferencia de fondos estatales.

En séptimo lugar, la demandante sostiene que la Comisión infringió el artículo 253 CE al no motivar la Decisión impugnada.

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