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Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2009 - Abertis Infraestructuras/Comisión

(Asunto T-200/09)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Abertis Infraestructuras, SA (Barcelona, España) (representantes: M. Roca Junyent y P. Callol García, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad del acto impugnado, con imposición de costas a la Comisión y con todos los demás pronunciamientos que en Derecho procedan.

Motivos y principales alegaciones

El acto objeto del presente litigio es el mismo que en el asunto T-58/09 Schemaventotto/Comisión (DO C 82, p. 34); esto es, el acto jurídico en virtud del cual la Comisión Europea cierra el expediente ex artículo 21 del Reglamento (CE) Nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1) (en adelante RCC), relativo al control de la concentración entre la Recurrente y Autostrade, S.p.A. (Asunto COMP/M. 4388 - Abertis/Autostrade).

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que:

La Comisión Europea vulneró sus obligaciones legales al cerrar un procedimiento ex artículo 21 en curso, sin declarar las infracciones cometidas por Italia con perjuicio de derechos de Abertis; y, con carácter subsidiario, la Comisión erró en su análisis de compatibilidad con el Derecho comunitario vulnerando la obligación que le incumbe en virtud del artículo 21 RCC.

La Comisión desconoció los requisitos esenciales del procedimiento establecidos en el artículo 21 RCC. Dicha vulneración da lugar a nulidad de las actuaciones de la Comisión, al impedir que se realice plenamente la finalidad del artículo 21 RCC.

La Comisión ha vulnerado la obligación de motivación de los actos.

La Comisión ha incurrido en desviación de poder porque ha emitido una decisión al amparo de una norma, el artículo 21 RCC, que no le permitía emitir esa decisión, correspondiente al ámbito del artículo 226 Tratado CE, y ello con perjuicio de garantías existentes en el artículo 21 RCC, privando de efecto al artículo 21 RCC y desprotegiendo la concentración proyectada y aprobada anteriormente por la Comisión misma.

La Comisión ha infringido los principios generales de seguridad jurídica, buena administración y expectativas legítimas al dejar de actuar contra el Estado miembro, en circunstancias que no dejan margen a la apreciación, quebrantando con ello la confianza de los operadores.

Por último y con carácter subsidiario, la demandante alega que la Comisión ha errado en su análisis del nuevo marco normativo introducido por el Estado italiano dado que no se ha establecido un marco regulatorio que garantice que, en las futuras fusiones transfronterizas que se produzcan en el sector de las autopistas en Italia, las empresas reciban un trato equitativo y ajustado a las normas comunitarias.

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