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Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2013 - Melt Water/OAMI (NUEVA)

(Asunto T-61/13)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Research and Production Company "Melt Water" UAB (Klaipėda, Lituania) (representante: V. Viešiūnaitė, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2012 en el asunto R 1794/2012-4 y tenga por interpuesto el recurso de la demandante relativo a la marca NUEVA (solicitud nº 010.573.541).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa NUEVA para productos de la clase 32 - Solicitud de marca comunitaria nº 010.573.541

Resolución del examinador: Desestimación de la demanda

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: En la resolución impugnada de 3 de diciembre de 2012, la demandada erró al estimar que el recurso formulado por la demandante debía considerarse como no interpuesto, conforme al artículo 60 del Reglamento nº 207/2009 2 y la regla 49, apartado 3, del Reglamento nº 2868/95,  por entender que no se había pagado la tasa de recurso en el plazo prescrito. La demandante impugna la apreciación de la demandada, según la cual la tasa había de pagarse dentro del plazo de dos meses establecido para la interposición del recurso. La demandante aduce que resulta evidente, tanto a partir de la resolución del examinador que desestima la solicitud de marca como de la traducción oficial en lituano del artículo 60 del Reglamento nº 207/2009, que la tasa de recurso debe estar vinculada a la presentación del escrito en el que se exponen los motivos del recurso, y no a la presentación del recurso. En consecuencia, la demandante obró correctamente al vincular el pago de la tasa de recurso al plazo para presentar el escrito en el que se exponen los motivos del recurso, y dentro de tal plazo efectuó el pago.

En opinión de la demandante, la traducción lituana del Reglamento nº 207/2009 debe considerarse auténtica y la apreciación acerca de si la tasa de recurso pagada por la demandante a la demandada se recibió dentro de plazo ha de basarse en la versión lituana de ese Reglamento. La demandante señala asimismo que, cuando una disposición auténtica en la versión lingüística de un Estado miembro concreto -en el presente caso, la versión lituana- es ambigua y su traducción no se corresponde con otras versiones lingüísticas, dicha disposición, a efectos de garantizar la certeza y seguridad jurídicas, debe interpretarse de manera que corresponda en cuanto sea posible a los intereses de la persona a la que se dirige, en particular si una interpretación contraria puede dar lugar a consecuencias adversas para esa persona.

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1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria.