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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2004 por Bavarian Lager Company contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-194/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de mayo de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Bavarian Lager Company, Clitheroe, Reino Unido, representada por los Sres. J. Pearson y C. Bright, Solicitors, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare que la aceptación por la Comisión de la modificación por el Gobierno del Reino Unido del artículo 7, apartado 2, letra a), de la Supply of Beer (Tied Estate) Order 1989 (S.I. 1989 nº 2390) ("disposición sobre la cerveza invitada") infringía el artículo 28 CE (antiguo artículo 30).

Declare que la Comisión no debería haber aceptado la mencionada modificación y que, al hacerlo, la propia Comisión infringió el artículo 28 CE (antiguo artículo 30).

Anule la Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2004, por la que se deniega a la demandante el acceso a determinados documentos.

Ordene a la Comisión que aporte la relación completa de los nombres de las personas que asistieron a la reunión celebrada el 11 de octubre de 1996, en la que estuvieron presentes funcionarios de la Dirección General del Mercado Interior y funcionarios del Department of Trade and Industry (Ministerio de Industria y Comercio) del Gobierno del Reino Unido, así como representantes de la Conféderation des Brasseurs du Marché Común.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La sociedad demandante se constituyó el 28 de mayo de 1992 con objeto de importar en el Reino Unido cerveza alemana para venderla en los establecimientos públicos. En 1993, la demandante denunció ante la Comisión una supuesta infracción del artículo 28 CE (antiguo artículo 30), en relación con la "disposición sobre la cerveza invitada" que figura en la legislación del Reino Unido. En virtud de la referida disposición, las fábricas de cerveza tienen la obligación de permitir que los establecimientos públicos con los que tienen acuerdos de compra en exclusiva ofrezcan también al público una cerveza "invitada" procedente de otra fábrica de cerveza. La cerveza "invitada" tenía que ser necesariamente una cerveza en proceso de fermentación dentro del barril desde el que era despachada, tipo de cerveza éste que prácticamente tan sólo se produce en el Reino Unido. Ni la cerveza vendida por la sociedad demandante ni la mayor parte de las cervezas producidas fuera del Reino Unido podían acogerse a la referida disposición, de modo que la demandante consideró que ello constituía una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa. En un escrito de 21 de abril de 1997, la Comisión comunicó a la demandante que, a la vista de una propuesta de modificación de la "disposición sobre la cerveza invitada", se había suspendido el procedimiento contra el Reino Unido y que éste sería archivado tan pronto como se hubiera adoptado la modificación.

El 5 de diciembre de 2003, la demandante solicitó a la Comisión, sobre la base del Reglamento nº 1049/2001, 1 que le permitiera el acceso sin restricciones al acta de una reunión sobre este tema que tuvo lugar el 11 de octubre de 1996 entre representantes de la Comisión, del Gobierno del Reino Unido y de las fábricas de cerveza. La demandante pidió concretamente a la Comisión que revelara la identidad de determinadas personas cuyos nombres aparecían tachados en el acta que le había sido previamente facilitada. La Comisión denegó la solicitud de la demandante y confirmó su denegación en un escrito de fecha 18 de marzo de 2004 enviado a aquélla por el Secretario General. Para fundamentar su denegación, la Comisión invocó la necesidad de proteger los datos personales de los individuos presentes en la reunión, así como el riesgo potencial de que en tales supuestos se viera en la imposibilidad de llevar a cabo investigaciones si se divulgaba la identidad de las personas que le suministraban información.

Mediante su recurso, la demandante solicita, en primer lugar, que se declare contraria a Derecho la decisión de la Comisión de suspender el procedimiento incoado contra el Reino Unido. A este respecto, la demandante invoca la infracción de los artículos 28 CE y 12 CE.

En lo que atañe a la negativa de la Comisión a permitirle el acceso a determinados documentos, la demandante alega que el artículo 2 del Reglamento nº 1049/2001 1 obliga a dicha institución a revelar sin restricciones la lista de personas que asistieron a la reunión de que se trata, y que no resulta aplicable ninguna de las excepciones contenidas en el artículo 4. La demandante alega también que la excepción del artículo 4, apartado 3, no resulta procedente porque la divulgación reviste un interés público superior.

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1 - Reglamento (CE) n° 049/200 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 200, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 45, de 3.5.0, p. 43).