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Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2010 - España/Comisión

(Asunto T-540/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, Abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión la Comisión C(2010) 6154, de 13 de septiembre, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a las fases de proyectos

" Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramo IX-A " (CCI Nº 2001.ES.16.C.PT.005)

" Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramo X-B (Avinyonet del Penedés-Sant Sadurní d'Anoia) " (CCI Nº 2001.ES.16.C.PT.008)

" Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramos XI-A y XI-B (Sant Sadurní d'Anoia-Gelida) " (CCI Nº 2001.ES.16.C.PT.009) y

" Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramo IX-C " (CCI Nº 2001.ES.16.C.PT.010)

subsidiariamente, que se anule parcialmente, por lo que se refiere a las correcciones aplicadas a las modificaciones derivadas de la superación de los umbrales de ruido (subtramo IX-A.), del cambio del PGOU del Ayuntamiento de Santa Oliva (Subtramo IX-A), y de las diferencias en las condiciones geotécnicas (subtramos X-B, XI-A y XI-B y IX-C), reduciendo el importe de la corrección en 2.348.201,96 €

En todo caso, que se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la decisión impugnada la Comisión redujo la ayuda del Fondo de Cohesión inicialmente concedida a la fase de proyectos arriba mencionados, por supuestas irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública.

A juicio del Reino de España procede declarar la nulidad de la Decisión sobre la base de tres motivos diferentes:

Infracción del artículo H, apartado 2, del Anexo II del Reglamento 1164/94, 1 por no haber respetado la Comisión el plazo de tres meses, a contar desde la celebración de la audiencia, para dictar la decisión.

Infracción, por indebida aplicación, del artículo 20, apartado 2, letra f) de la Directiva 93/38, 2 dado que la contratación de prestaciones complementarias es una figura conceptualmente distinta de la modificación de un contrato en fase de ejecución prevista por la legislación española en materia de contratos públicos, de forma que dicha modificación no entra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/38.

Subsidiariamente al anterior, infracción del artículo 20, apartado 2, letra f) de la Directiva 93/38, ya citada, por concurrir todos los requisitos para que las autoridades españolas adjudicasen mediante el procedimiento negociado sin publicidad las obras adicionales ejecutadas en las cuatro fases de proyecto afectadas por la corrección.

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1 - Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130, p. 1).

2 - Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 82, p. 40).