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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 19 de junio de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la Fédération Nationale de la Coopération Bétail et Viande (FNCBV)

    (Asunto T-217/03)

    (Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de junio de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Fédération Nationale de la Coopération Bétail et Viande, con sede en París (Francia), representada por Mes Robert Collin y Michel Ponsard, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la Decisión C.38.179/F3, de 2 de abril de 2003, en lo que respecta a la demandante.

(Con carácter subsidiario, suprima la multa que se le impone mediante dicha Decisión.

(Con carácter aún más subsidiario, la reduzca.

(Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión impuso a la demandante, al igual que a otras cinco federaciones francesas de cría y sacrificio de animales, una multa por infracciones del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE, en relación con un acuerdo que tenía por objeto suspender las importaciones de carne de vacuno en Francia y fijar un precio mínimo para determinadas categorías de reses.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos:

Por lo que se refiere a las pretensiones de anulación de la Decisión impugnada:

(infracciones de las normas de procedimiento, en particular, la violación del derecho de defensa, por la falta de motivación en el pliego de cargos, y un vicio sustancial de forma, por la supuesta motivación insuficiente de la Decisión respecto de la no superación del tope del 10 % del volumen de negocios para determinar el importe de la multa;

(errores manifiestos de apreciación y de Derecho relativos a la existencia y calificación del acuerdo objeto de la Decisión impugnada y a sus efectos en la competencia;

(infracción del Reglamento nº 26/62, 1 en la medida en que la Comisión debía haber reconocido la excepción prevista en el artículo 2 de dicho Reglamento;

(infracción del artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 17/62, 2 en la medida en que la Comisión no aportó información sobre el volumen de negocios considerado para determinar las multas y no verificó si el importe de la multa permanecía dentro del límite del 10 % del volumen de negocios.

En lo que respecta a las pretensiones de reducción del importe de la multa, la demandante invoca los siguientes motivos:

(infracción del apartado 5 b) de las directrices para la determinación del importe de la multa, 3 en lo que respecta al cálculo del importe de la multa;

(errores manifiestos de apreciación y de Derecho relativos a la calificación de la infracción como "muy grave" y del acuerdo como "secreto"; no consideración de circunstancias atenuantes (inexistencia de efectos en el mercado, fin de la infracción a partir de las primeras intervenciones de la Comisión, participación exclusivamente pasiva de la demandante en la celebración del acuerdo), y a la determinación de la duración del acuerdo;

(infracción del artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 17/62 relativa a la fijación del importe de la multa;

(violación del principio de no acumulación de sanciones.

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1 - DO B 30 de 20.4.1962, p. 993; EE 08/01, p. 29.

2 - DO P 13 de 21.2.1962, p. 204; EE 08/01, p. 22. Modificada por última vez mediante el Reglamento (CE) nº 1216/1992 (DO L 148 de 15.6.1999, p. 5).

3 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento nº 17 [...] (DO C 9 de 14.1.1998, p. 3).