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Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2006 - Município de Gondomar/Comisión

(Asunto T-324/06)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Município de Gondomar (Gondomar, Portugal) (representantes: J.L. da Cruz Vilaça, D. Choussy y L. Pinto Monteiro, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la Decisión C (2006) 3782 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006, relativa a la supresión de la ayuda financiera concedida al proyecto nº 95/10/61/017 - saneamiento de Grande Porto/Sul - Subsistema de Gondomar por el Fondo de Cohesión mediante la Decisión C (95) 3281 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, en virtud de la cual se suprime el importe total de 7.778.535 EUR de la ayuda atribuida al proyecto y se ordena al demandante la devolución de la cantidad de 6.222.828 EUR, incurre en errores manifiestos de apreciación, infringe el Reglamento nº 1164/94 1 y viola los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica y, en consecuencia:

Con carácter principal, que se anule la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente la Decisión impugnada y se declare el derecho del demandante a la totalidad de la financiación del Fondo de Cohesión, con excepción de la cantidad de 537.863 EUR.

Que se condene a la Comisión a cargar con sus propias costas, así como con las costas en que haya incurrido el demandante.

Motivos y principales alegaciones

El recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión impugnada con arreglo al artículo 230 CE, en la medida en que dicha Decisión suprime el importe total de 7.778.535 EUR de la ayuda atribuida al proyecto nº 95/10/61/017 y ordena al demandante la devolución de la cantidad de 6.222.828 EUR.

En la Decisión impugnada la Comisión alega que el demandante incurrió en irregularidades a la luz del Reglamento nº 1164/94 y de la Decisión C (95) 3281, que había autorizado la cofinanciación del proyecto por la Comunidad Europea. Las mencionadas irregularidades se refieren fundamentalmente a pagos efectuados fuera del período pertinente, a gastos injustificados y al hecho de que el demandante no hubiera terminado las obras dentro del plazo establecido.

En primer lugar, el demandante sostiene que la Decisión impugnada no está suficientemente motivada y viola el principio de seguridad jurídica. Ello obedece al hecho de que la Decisión de la Comisión se basa a menudo en criterios poco claros y a que dicha institución rechazó algunos de los argumentos del demandante sin fundamentar sus conclusiones.

En segundo lugar, el demandante alega que la Decisión impugnada incurre en errores manifiestos de apreciación de los hechos, en la medida en que:

todos los importes presentados por el demandante se encuentran debidamente justificados;

la Comisión mostró falta de claridad en la determinación de los importes que habían de justificarse, sin examinar tampoco los elementos probatorios aportados por el demandante para justificar los referidos gastos;

la Comisión rechazó explicaciones del demandante sin establecer el fundamento jurídico de tales rechazos;

la Comisión interpretó erróneamente los hechos y los documentos que le habían sido presentados, con la única finalidad de demostrar la existencia de una intención fraudulenta por parte del demandante, intención que nunca existió.

En tercer lugar, el demandante considera que la supresión del importe de la ayuda, en las circunstancias en las que se produjo, constituye una infracción del Reglamento nº 1164/94, en la medida en que: (i) se habían alcanzado todos los objetivos de dicho Reglamento y de la Decisión C (95) 3281 de la Comisión y (ii) se infringió el artículo H del anexo II.

Por último, el demandante alega que, teniendo en cuenta la completa realización del proyecto y la inexistencia de intención fraudulenta, la Decisión impugnada viola el principio de proporcionalidad e infringe el artículo 5 CE.

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1 - Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión.