Auto del Juez de medidas provisionales de 11 de junio de 2007 — Município de Gondomar/Comisión
(Asunto T‑324/06 R)
«Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Supresión de una ayuda financiera — Fondo de cohesión — Afectación directa — Inadmisibilidad — Urgencia»
1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Admisibilidad del recurso principal — Falta de pertinencia — Límites (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 1, párr. 1) (véase el apartado 27)
2. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente [Art. 230 CE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, art. 12, ap. 1, letra h); Reglamento (CE) nº 1831/94 de la Comisión, arts. 5, ap. 2, y 7] (véanse los apartados 34 a 37, 41, 43 y 47)
3. Comunidades Europeas — Control judicial de la legalidad de los actos de las instituciones (Arts. 10 CE, 230 CE, párr. 4, y 234 CE) (véanse los apartados 45 y 46)
4. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable (Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 51, 52 y 55)
Objeto
| Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C (2006) 3782 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006, que dispone la supresión de la ayuda financiera concedida por el Fondo de cohesión al proyecto nº 95/10/61/017, relativo al saneamiento de Grande Porto/Sul — Subsistema de Gondomar (Portugal), en virtud de la Decisión C (95) 3281 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995. |
Fallo
1) | | Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) | | Reservar la decisión sobre las costas. |