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Recurso interpuesto el 2 de enero de 2012 - Francia/Comisión

(Asunto T-1/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. Bergues y J. Gstalter, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada en su integridad.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante pide que se anule la Decisión C(2011) 7808 final, de 24 de octubre de 2011, por la que la Comisión había declarado incompatibles con el mercado interior las ayudas a la reestructuración previstas por las autoridades francesas a favor de SeaFrance SA, consistentes en un aumento de capital y en préstamos concedidos por la SNCF a SeaFrance.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)    Primer motivo, basado en una interpretación errónea del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE cuando la Comisión consideró que la regularidad de los dos préstamos previstos por la SNCF debía apreciarse junto con la ayuda de salvamento y de reestructuración. Este motivo se divide en dos submotivos fundados:

-    por una parte en el hecho de que la Comisión interpretara incorrectamente la sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 1998, BP Chemicals/Comisión (T-11/95, Rec. p. II-3235), y

por otra, con carácter subsidiario, en el hecho de que, a juicio de la demandante, la Comisión aplicara erróneamente dicha sentencia del Tribunal.

2)    Segundo motivo, basado en una interpretación errónea del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE por el hecho de que la Comisión consideró, a mayor abundamiento, que las autoridades francesas no habían demostrado que, apreciados separadamente, los dos préstamos previstos por la SNCF se hubieran concedido a un tipo de mercado. Este motivo se subdivide en dos submotivos fundados:

por una parte, en el hecho de que, a juicio de la demandante, la Comisión excluyó de manera errónea la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización,  en los dos préstamos de que se trata y

por otra, en el hecho de que la Comisión consideró erróneamente que para ser conforme al mercado, el tipo de los préstamos de referencia debería haberse situado en alrededor del 14 %.

3)    Tercer motivo, basado en errores de Derecho y de hecho por haber considerado la Comisión que la ayuda a la reestructuración era incompatible con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), interpretado a la luz de las Directrices sobre las ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas.

4)    Cuarto motivo relativo a la infracción del artículo 345 TFUE que dispone que los Tratados no prejuzgan en modo alguno el régimen de propiedad en los Estados miembros.

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1 - DO C 14, p. 6.