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Recurso interpuesto el 27 de enero de 2012 - LS Fashion/OAMI - Sucesores de Miguel Herreros (L'Wren Scott)

(Asunto T-41/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: LS Fashion, LLC (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: R. Black y S. Davies, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sucesores de Miguel Herreros, S.A. (La Orotava, Santa Cruz de Tenerife)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de noviembre de 2011 en el asunto R 1584/2009-4.

Anule la resolución de la División de Oposición en la medida en que confirmó la oposición.

Permita el registro completo como marca comunitaria de la solicitud no 5.190.368.

Condene a la Oficina y a la otra parte en el procedimiento a cargar con sus propias costas derivadas de los procedimientos sustanciados ante la Oficina y ante el Tribunal General así como las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "L'Wren Scott", para productos de las clases 3, 9, 14 y 25 - Solicitud de marca comunitaria no 5.190.368

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Solicitud española de registro no 1.164.120 de la marca denominativa "LOREN SCOTT", para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en lo que respecta a todos los productos controvertidos y autorización para proseguir el procedimiento de registro para los restantes productos no controvertidos de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de apelación

Motivos invocados: Infracción de los artículos 42, apartados 2 y 3 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, y de la regla 22, apartados 2 y 3, del Reglamento(CE) no 2868/95 de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso no apreció correctamente las pruebas aportadas por el oponente sobre el uso efectivo de la marca anterior a la luz de los requisitos impuestos por las disposiciones pertinentes y por la jurisprudencia, incluidas las exigencias de tomar en consideración el lugar, tiempo, alcance y naturaleza del uso de una marca. Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, puesto que la Sala de Recurso: i) no apreció correctamente las similitudes visual, auditiva y conceptual existentes entre ambas marcas y ii) no tuvo debidamente en cuenta el grado de similitud apropiado de las marcas ni valoró adecuadamente el alcance del carácter distintivo de éstas, incluyendo el riesgo de confusión.

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