Sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 – Bateni/Consejo
(Asuntos T-42/12 y T-181/12) 1
(«Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear – Congelación de fondos – Error manifiesto de apreciación»)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Naser Bateni (Hamburgo, Alemania) (representantes: J. Kienzle, M. Schlingmann y F. Lautenschlager, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop, J.-P. Hix y Z. Kupčová, agentes)ObjetoEn el asunto T-42/12, recurso de anu
a de pr
ocedimiento: alemánPartesDemandante: Naser Bateni (Hamburgo, Alemania) (representantes: J. Kienzle, M. Schlingmann y F. Lautenschlager, abogados)Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop, J.-P. Hix y Z. Kupčová, agentes)ObjetoEn el asunto T-42/12, recurso de anulación de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), en la medida en que en ésta se incluyó al demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), así como
que se
aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restricti
vas contra Irán, en la medida en que se refiere al Sr. Naser Bateni.Anular la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que en ésta se incluyó al Sr. Bateni en el anexo II de la
Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.Anular el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010, en la medida en que se refiere al Sr. Bateni.Mantener, en lo que atañe
al Sr. Bateni, los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2011/783, desde su entrada en vigor, el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, hasta que sea e
fectiva la anulación parcial del Reglamento nº 267/2012.El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Bateni.La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.