Language of document : ECLI:EU:T:2013:409





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 6 de septiembre de 2013 —

Bateni/Consejo

(Asuntos T‑42/12 y T‑181/12)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Error manifiesto de apreciación»

1.                     Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Concepto — Recurso que puede reportar un beneficio al demandante — Interés que debe subsistir hasta que se dicte la resolución judicial — Acto que deroga y sustituye en el curso del proceso el acto impugnado — Pérdida del interés del demandante en ejercitar la acción — Sobreseimiento [Art. 263 TFUE; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, nº 1245/11 y nº 267/2012] (véanse los apartados 28 a 32)

2.                     Unión Europea — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra el terrorismo y contra la proliferación nuclear — Control jurisdiccional — Alcance — Diferenciación, por consideraciones de eficacia, del alcance del control, por un lado, de las medidas relativas a la lucha contra la proliferación nuclear y, por otro, de las medidas relativas a la lucha contra el terrorismo — Improcedencia (Art. 29 TUE; art. 215 TFUE, ap. 2) (véanse los apartados 38 a 40)

3.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Control limitado por las normas generales — Control que se extiende a la apreciación de los hechos y a la comprobación de las pruebas en relación con los actos de aplicación a entidades específicas [Art. 29 TUE; art. 215 TFUE, ap. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 20, ap. 1, letra b); Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 42 a 46)

4.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Exclusión de las pruebas puestas en conocimiento de la institución con posterioridad a la adopción de la decisión impugnada [Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 20, ap. 1, letra b); Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 51 y 53)

5.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos que participan o apoyan la proliferación nuclear — Obligación de comunicar los cargos — Alcance [Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 20, ap. 1, letra b); Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2, letra a)] (véanse los apartados 54, 56 y 57)

6.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas contra Irán — Anulación parcial en dos momentos diferentes de dos actos que comprenden medidas restrictivas idénticas — Riesgo de graves daños a la seguridad jurídica — Mantenimiento de los efectos del primero de dichos actos hasta que sea efectiva la anulación del segundo [Art. 264 TFUE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo] (véanse los apartados 86 y 87)

Objeto

En el asunto T‑42/12, la anulación de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), en la medida en que en ésta se incluyó al demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), así como del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), en la medida en que en éste se incluyó al demandante en el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), y en el asunto T‑181/12, la anulación del anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que el nombre del demandante se mantiene en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T‑42/12 y T‑181/12 a efectos de la sentencia.

2)

No procede pronunciarse en el asunto T‑42/12, sobre la pretensión dirigida a la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que se refiere al Sr. Naser Bateni.

3)

Anular la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que en ésta se incluyó al Sr. Bateni en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

4)

Anular el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010, en la medida en que se refiere al Sr. Bateni.

5)

Mantener, en lo que atañe al Sr. Bateni, los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2011/783, desde su entrada en vigor, el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, hasta que sea efectiva la anulación parcial del Reglamento nº 267/2012.

6)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Bateni.

7)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.