Language of document : ECLI:EU:T:2016:94

Asunto T‑411/14

The Coca-Cola Company

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria tridimensional — Forma de una botella curvada sin estrías — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº 207/2009»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 24 de febrero de 2016

1.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas tridimensionales constituidas por la forma del producto — Carácter distintivo — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

2.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca tridimensional constituida por la forma de una botella curvada sin estrías

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

3.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, aps. 1, letra b), y 3]

4.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Marca carente de carácter distintivo en una parte de la Unión — Adquisición del carácter distintivo en esa misma parte

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, aps. 1, letra b), y 3]

5.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Falta de adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Marca tridimensional constituida por la forma de una botella curvada sin estrías

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, aps. 1, letra b), y 3]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 35 a 39)

2.      Carece de carácter distintivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 sobre la marca comunitaria una marca tridimensional que se presenta en forma de una botella curvada sin estrías cuya parte central es ligeramente curvada y cuya parte superior está compuesta de un embudo levemente abombado en el cuello, cuyo registro se solicita para «metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; productos metálicos no comprendidos en otras clases; botellas metálicas», de la clase 6 del Arreglo de Niza, para «utensilios y recipientes para el menaje o la cocina; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; botellas de vidrio y de plástico», de la clase 21 del mismo Arreglo, y para «cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otros preparados para hacer bebidas», de la clase 32 del citado Arreglo. La marca solicitada se caracteriza por su forma y su envase, que presentan una silueta curvada. Sin embargo, esa forma y ese envase no representan algo más que la suma de los elementos que componen la marca solicitada, a saber, una botella, al igual que la mayoría de las botellas en el mercado. En efecto, esa forma y ese envase pueden ser comúnmente utilizados en el comercio de los productos a los que se refiere la solicitud de registro. De ello se deduce que la manera en la que se combinan los elementos de la marca compleja considerada tampoco puede conferirle un carácter distintivo. La marca solicitada sólo constituye una variante de la forma y del envase de los productos referidos que no permitirá que el consumidor medio distinga esos productos de los de otras empresas.

(véanse los apartados 46, 47, 50 y 51)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 66 a 72)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 77 y 78)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 80 a 87)