Language of document : ECLI:EU:F:2016:117

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA
(Sala Tercera)

de 12 de mayo de 2016

Asunto F‑102/15

FS

contra

Comité Económico y Social Europeo (CESE)

«Función pública — Agentes temporales — Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Derecho de acceso de toda persona al expediente que le afecta — Acceso a los documentos relativos a una tentativa de mediación — Tentativa de mediación emprendida por el entonces presidente en funciones del CESE y llevada a cabo bajo los auspicios de un antiguo presidente del CESE — Derecho de acceso al informe realizado al término de dicha mediación — Investigación administrativa abierta con posterioridad a la mediación — Artículo 3 del anexo IX del Estatuto»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que FS solicita, esencialmente, por una parte, la anulación de las decisiones del presidente del Comité Económico y Social Europeo (CESE), de 10 de septiembre y 19 de noviembre de 2014, por las que se deniega, esencialmente, el acceso a documentos intercambiados entre un miembro del CESE y su entonces presidente en funciones y a la documentación relativa a una supuesta investigación que se habría realizado por ese miembro con anterioridad al inicio, el 6 de octubre de 2014, de una investigación administrativa que le afectaba, a efectos del artículo 86 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. Por otra parte, la demandante solicita que se condene al CESE a reparar el perjuicio moral supuestamente sufrido.

Resultado:      Se anula la decisión de 19 de noviembre de 2014 del presidente del Comité Económico y Social Europeo (CESE), en la medida en que se deniega la comunicación a FS de un informe que le afecta, emitido por un antiguo presidente del CESE a solicitud del entonces presidente en funciones del CESE. Las pretensiones de anulación carecen de objeto en todo lo demás. Se condena al Comité Económico y Social a indemnizar a FS con un importe de 1 000 euros por el perjuicio moral sufrido por la parte demandante. El Comité Económico y Social cargará con sus propias costas y con las de FS.

Sumario

1.      Funcionarios — Régimen disciplinario — Procedimiento disciplinario — Respeto del derecho de defensa — Obligación de notificar al interesado un informe emitido tras una mediación y antes del inicio de una investigación administrativa

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra b)]

2.      Recursos de funcionarios — Recurso de indemnización — Anulación del acto impugnado que no garantiza la reparación adecuada del perjuicio moral — Concesión de una reparación pecuniaria

(Art. 340 TFUE, ap. 2)

1.      El artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prevé que toda persona tiene derecho a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial.

Además, el carácter contradictorio de un procedimiento disciplinario y el derecho de defensa en ese procedimiento exigen que la persona afectada y, en su caso, su abogado, puedan conocer todos los elementos fácticos en los que la administración puede basarse en la resolución que cierra ese procedimiento, en tiempo útil para presentar sus observaciones. En efecto, el respeto del derecho de defensa exige que la parte interesada pueda estar en condiciones de formular adecuadamente su punto de vista sobre la pertinencia de los hechos, pero también que pueda adoptar una postura, al menos sobre los documentos empleados por la institución que revelan hechos importantes para el ejercicio del derecho de defensa.

A este respecto, al confiar a un miembro de la institución una misión de mediación, el presidente en ejercicio de la institución actuó en su condición de autoridad facultada para proceder a las contrataciones. A continuación, al resultar del tenor del informe de ese miembro que celebró una audiencia con varios funcionarios y agentes de la institución, así como con miembros de ésta, que recogió en su informe los hechos constatados resultantes de sus investigaciones, estos elementos indican que esta actividad no se limitó a una mediación, sino que parece, por el contrario, una investigación administrativa. Igualmente, dicho informe reviste las características de un informe sobre cuyo fundamento la autoridad facultada para proceder a las contrataciones ha decidido precisamente iniciar posteriormente la investigación administrativa propiamente dicha.

En esas circunstancias, debe considerarse que dicho informe debería, conforme al artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de los Derechos Fundamentales, ser entregado también a la parte demandante, ya que queda comprendido dentro del concepto de «expediente que le afecta» a los efectos de dicha norma.

(véanse los apartados 47,48 y 50 a 52)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 17 de marzo de 2015, AX/BCE, F‑73/13, EU:F:2015:9, apartado 115 y jurisprudencia citada

2.      La anulación de un acto ilegal puede constituir por sí misma una reparación adecuada y, en principio, suficiente de todo daño moral que pueda haber causado dicho acto, a menos que la demandante demuestre haber sufrido un daño moral separable de la ilegalidad en la que se basa la anulación y que no puede ser reparado totalmente por dicha anulación.

Es un hecho cierto que el sentimiento de injusticia y los sufrimientos causados por el hecho de que una persona tenga que promover un procedimiento administrativo y después judicial para que se reconozcan sus derechos puede, en determinadas circunstancias, constituir un perjuicio que puede deducirse del mero hecho de que la administración haya cometido un acto contrario a Derecho.

(véanse los apartados 58 y 59)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 7 de febrero de 1990, Culin/Comisión, C‑343/87, EU:C:1990:49, apartados 27 y 28

Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 6 de junio de 2006, Girardot/Comisión, T‑10/02, EU:T:2006:148, apartado 131

Tribunal de la Función Pública: sentencias de 19 de mayo de 2015, Brune/Comisión, F‑59/14, EU:F:2015:50, apartado 80, y de 16 de julio de 2015, Murariu/AEAPP, F‑116/14, EU:F:2015:89, apartado 152