Language of document : ECLI:EU:T:2008:20

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

de 30 de enero de 2008

Asunto T‑394/04

Guido Strack

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2003 — Atribución de puntos de prioridad — Denegación de promoción»

Objeto: Recurso que tiene por objeto una pretensión de anulación del procedimiento de promoción correspondiente al ejercicio 2003 en lo que se refiere al demandante, de la atribución de puntos realizada en el marco de dicho procedimiento así como de la decisión correspondiente de no promover al demandante.

Resultado: Se anula la decisión que atribuye al Sr. Guido Strack el número de puntos de prioridad del ejercicio de promoción 2003, así como la de no promoverlo en dicho ejercicio. Se condena en costas a la Comisión.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Decisión que establece los puntos de promoción atribuidos al funcionario

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 45, 90 y 91)

2.      Funcionarios — Promoción — Examen comparativo de los méritos

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 43 y 45)

1.      Sólo son actos susceptibles de ser objeto de un recurso las medidas que produzcan efectos jurídicos vinculantes que puedan afectar a los intereses del demandante, modificando sustancialmente la situación jurídica de éste, y que fijen definitivamente la postura de la institución.

En el ámbito del nuevo sistema de promoción establecido por la Comisión, que se basa en la consideración de méritos acumulados, representados por puntos que se acumulan año tras año, la atribución de puntos en un año determinado tiene efectos que no se limitan y circunscriben únicamente al ejercicio de promoción en curso, sino que pueden influir en varios ejercicios de promoción. Por consiguiente, la determinación del número de puntos con vistas a una promoción es un acto autónomo que produce efectos jurídicos obligatorios que pueden afectar a los intereses del funcionario, modificando sustancialmente su situación jurídica, aun cuando no constituya más que una de las etapas del procedimiento de promoción.

En cambio, el procedimiento de promoción llevado a cabo respecto al funcionario no constituye un acto lesivo a efectos de los artículos 90 y 91 del Estatuto, dado que dicho procedimiento no produce efecto jurídico alguno que pueda afectar directamente a los intereses de éste.

(véanse los apartados 26, 29 y 30)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 28 de septiembre de 1993, Yorck von Wartenburg/Parlamento (T‑57/92 y T‑75/93, Rec. p. II‑925), apartado 36, y la jurisprudencia citada; Tribunal de Primera Instancia, 19 de octubre de 2006, Buendía Sierra/Comisión (T‑311/04, Rec. p. II‑4137), apartado 89

2.      La anulación del informe de evolución de carrera de un funcionario para un ejercicio dado implica la anulación de la atribución de los puntos de mérito relativos a ese ejercicio, puesto que la calificación que cada funcionario recibe con ocasión de su informe de evaluación de carrera se transforma automáticamente al término del procedimiento de evaluación en puntos de mérito utilizables a efectos de la promoción. Esta anulación no carece de consecuencias sobre la atribución de puntos de prioridad ni sobre la decisión denegatoria de la promoción relativas al ejercicio de evaluación siguiente, en particular cuando la autoridad facultada para proceder a los nombramientos justifica su decisión relativa a la atribución del número exacto de puntos de prioridad a un funcionario basándose en el número de puntos de mérito que dicho funcionario ha obtenido en el ejercicio de evaluación correspondiente.

(véanse los apartados 37 a 39)