Language of document :

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2006 - Gagliardi/OAMI

(Asunto T -392/04) 1

("Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa MANŪ MANU MANU - Marca nacional denominativa anterior MANOU - Denegación del registro - Alcance y rectificación de la resolución de la Sala de Recurso - Limitación de la solicitud de registro - Retirada parcial de la oposición - Legitimación activa en el procedimiento de oposición - Prueba del uso de la marca anterior - Alcance de la prueba del uso - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94")

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Salvatore Gagliardi (Monsummano Terme, Italia) (representantes: A. Schmitt, P. Biavati, S. Corona, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Buffolo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG (Nuremberg, Alemania) (representante: S. Rojahn, abogado)

Objeto

Marca comunitaria - Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 15 de junio de 2004 (asunto R 154/2002-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG y Salvatore Gagliardi

Fallo

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 15 de junio de 2004 (asunto R 154/2002-4), en la medida en que desestima la solicitud de registro de la marca MANŪ MANU MANU, por una parte, para los productos "calzados" y "sombrerería", comprendidos en la clase 25, y, por otra parte, para los productos comprendidos en las clases 18 y 24.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Condenar a la OAMI a soportar sus propias costas y un tercio de las del demandante.

El demandante, Salvatore Gagliardi, soportará dos tercios de sus propias costas.

La parte interviniente, Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG, soportará sus propias costas.

____________

1 - DO C 284, de 20.11.2004.