Language of document : ECLI:EU:C:2018:898

Asunto C247/17

Denis Raugevicius

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus)

«Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículos 18 TFUE y 21 TFUE — Solicitud remitida por un país tercero a un Estado miembro para que extradite a un ciudadano de la Unión, nacional de otro Estado miembro, que ha ejercido su derecho de libre circulación en el primero de esos Estados miembros — Solicitud presentada con fines de ejecución de una pena privativa de libertad, no con fines de procesamiento — Prohibición de extraditar que se aplica exclusivamente a los propios nacionales — Restricción a la libre circulación — Justificación basada en la prevención de la impunidad — Proporcionalidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de noviembre de 2018

1.        Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación personal — Nacional de un Estado miembro que posee también la nacionalidad de un Estado tercero — Inclusión

(Arts. 20 TFUE y 21 TFUE)

2.        Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Solicitud remitida por un Estado tercero a un Estado miembro para que extradite a un ciudadano de la Unión, nacional de otro Estado miembro, que ha ejercido su derecho de libre circulación en el primero de esos Estados miembros — Solicitud de extradición presentada con fines de ejecución de una pena privativa de libertad — Estado miembro requerido que prohíbe la extradición de sus propios nacionales con fines de ejecución de una pena y que permite cumplir en su territorio esa pena impuesta en el extranjero — Obligación de este Estado miembro de dispensar a los ciudadanos de la Unión que residen de manera permanente en su territorio un trato idéntico al que dispensa a sus propios nacionales

(Arts. 18 TFUE y 21 TFUE)

3.        Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Solicitud remitida por un Estado tercero a un Estado miembro para que extradite a un ciudadano de la Unión, nacional de otro Estado miembro, que ha ejercido su derecho de libre circulación en el primero de esos Estados miembros — Obligación de comprobación de las garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 19)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 29)

2.      Los artículos 18 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, si un país tercero presenta una solicitud de extradición de un ciudadano de la Unión Europea que ha ejercido su derecho de libre circulación, no con fines de procesamiento, sino de ejecución de una pena privativa de libertad, el Estado miembro requerido, cuyo Derecho nacional prohíbe la extradición de sus propios nacionales fuera de la Unión con fines de ejecución de una pena y prevé que tal pena impuesta en el extranjero pueda cumplirse en su territorio, está obligado a dispensar a ese ciudadano de la Unión, siempre que resida de manera permanente en su territorio, un trato idéntico al que dispensa a sus propios nacionales en materia de extradición.

Habida cuenta de que, como se ha recordado en el apartado 33 de la presente sentencia, la extradición puede evitar el riesgo de impunidad de los nacionales de Estados miembros distintos del Estado miembro requerido, y de que la normativa nacional controvertida en el proceso principal permite extraditar a los nacionales de Estados miembros distintos de la República de Finlandia, es preciso examinar el carácter proporcionado de la normativa, comprobando si existen medidas que permitan alcanzar de una manera igualmente eficaz este objetivo y sean menos lesivas para su libertad de circulación (sentencia de 6 de septiembre de 2016, Petruhhin, C‑182/15, EU:C:2016:630, apartado 41), para lo cual han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho y de Derecho del presente asunto.

Es preciso recordar a este respecto que, según reiterada jurisprudencia, la vocación del estatuto de ciudadano de la Unión es convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros (véanse, en particular, las sentencias de 20 de septiembre de 2001, Grzelczyk, C‑184/99, EU:C:2001:458, apartado 31; de 8 de marzo de 2011, Ruiz Zambrano, C‑34/09, EU:C:2011:124, apartado 41, y de 5 de junio de 2018, Coman y otros, C‑673/16, EU:C:2018:385, apartado 30). Así pues, todo ciudadano de la Unión puede invocar la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad, recogida en el artículo 18 TFUE, en todas las situaciones comprendidas en el ámbito de aplicación ratione materiae del Derecho de la Unión, situaciones que comprenden, como en el proceso principal, el ejercicio de la libertad fundamental de circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros, reconocida en el artículo 21 TFUE (véanse las sentencias de 4 de octubre de 2012, Comisión/Austria, C‑75/11, EU:C:2012:605, apartado 39, y de 11 de noviembre de 2014, Dano, C‑333/13, EU:C:2014:2358, apartado 59). Además, si bien, a falta de normas de Derecho de la Unión que rijan la extradición de los nacionales de los Estados miembros a Rusia, los Estados miembros mantienen la competencia para adoptar tales normas, están obligados a ejercerla con observancia del Derecho de la Unión, en particular de la prohibición de discriminación recogida en el artículo 18 TFUE, así como de la libertad de circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros, garantizada en el artículo 21 TFUE, apartado 1.

Pues bien, en relación con el objetivo de evitar el riesgo de impunidad, los nacionales finlandeses, por una parte, y los nacionales de otros Estados miembros que residen de manera permanente en Finlandia y demuestren así un grado de integración cierto en la sociedad de este Estado, por otra parte, se hallan en una situación comparable (véase, por analogía, la sentencia de 6 de octubre de 2009, Wolzenburg, C‑123/08, EU:C:2009:616, apartado 67). Por lo tanto, los artículos 18 TFUE y 21 TFUE exigen que los nacionales de otros Estados miembros con residencia permanente en Finlandia contra los que un país tercero haya emitido una solicitud de extradición con fines de ejecución de una pena privativa de libertad estén amparados por la norma que prohíbe la extradición de los nacionales finlandeses y puedan cumplir su pena, en las mismas condiciones que estos, en territorio finlandés.

(véanse los apartados 40, 43 a 47 y 50, y el fallo)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 49)