Language of document : ECLI:EU:C:2016:879

Asunto C316/15

Timothy Martin Hemming y otros

contra

Westminster City Council

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom)

«Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Directiva 2006/123/CE — Artículo 13, apartado 2 — Procedimientos de autorización — Concepto de gastos ocasionados»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de noviembre de 2016

Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Servicios en el mercado interior — Directiva 2006/123/CE — Régimen de autorización — Exigencia de abonar una tasa — Parte de la tasa que corresponde a los costes relacionados con la gestión y el control del cumplimiento del régimen de autorización en cuestión — Improcedencia — Parte reembolsable en caso de denegación de la solicitud — Irrelevancia

(Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 13, ap. 2)

El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la exigencia de que, en el momento de presentar una solicitud de concesión o de renovación de una autorización, se abone una tasa que en parte corresponde a los costes relacionados con la gestión y el control del cumplimiento del régimen de autorización en cuestión, aun cuando esta parte sea reembolsable en caso de denegación de la solicitud.

La cuestión de si la tasa adeudada por un solicitante es reembolsable en caso de denegación de su solicitud de autorización es irrelevante para identificar un gasto en el sentido del artículo 13, apartado 2, de dicha Directiva. En efecto, el hecho de tener que abonar una tasa constituye una obligación financiera, y por tanto un gasto, que el solicitante tiene que cumplir para que se tramite su solicitud, con independencia de que pueda recuperar el importe en un momento posterior en caso de que su solicitud sea denegada.

Para ajustarse al artículo 13, apartado 2, de la referida Directiva, los gastos antes mencionados deben ser, según los términos de esta disposición, razonables y proporcionales a los costes de los procedimientos de autorización y no exceder el coste de los mismos. Para calcular la cuantía de los derechos con carácter remunerativo, los Estados miembros no sólo pueden tener en cuenta los costes, materiales y salariales, directamente relacionados con la realización de las operaciones de las que constituyen la contrapartida, sino también la parte de los gastos generales del órgano administrativo competente que sean imputables a dichas operaciones.

Los gastos tomados en cuenta no pueden incluir aquellos relacionados con la actividad general de vigilancia de la autoridad en cuestión puesto que, por una parte, el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2006/123 sólo se refiere a los costes de los procedimientos y, por otra, pretende facilitar el acceso a las actividades de servicios. En efecto, difícilmente puede alcanzarse este objetivo si se exige que se financien por adelantado los costes de la gestión y del control del cumplimiento del régimen de autorización en cuestión, incluidos en concreto los costes correspondientes a la identificación y represión de actividades no autorizadas.

(véanse los apartados 28, 29 y 31 a 34 y el fallo)