Language of document :

Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2013 – Italia/Comisión

(Asunto T-275/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili, avvocato dello Stato, G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la convocatoria de la oposición general EPSO/AD/249/13 para la constitución de dos listas de reserva de treinta y siete y veintisiete plazas para cubrir puestos vacantes de administradores (AD 7) en los ámbitos de la macroeconomía y de la economía financiera.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la convocatoria de la oposición general EPSO/AD/249/13 para la constitución de dos listas de reserva de treinta y siete y veintisiete plazas para cubrir puestos vacantes de administradores (AD 7) en los ámbitos de la macroeconomía y de la economía financiera.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 263 TFUE, 264 TFUE y 266 TFUE.

La Comisión ha violado la autoridad de la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-566/10 P, que declara ilegales las convocatorias que limiten únicamente al inglés, al francés y al alemán los idiomas que los participantes en las oposiciones generales de la Unión pueden indicar como segundo idioma.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 342 TFUE; 1, y 6 del Reglamento nº 1/58.

A este respecto se alega que, al limitar a tres idiomas las posibilidades de elección de segundo idioma para los participantes en las oposiciones generales de la Unión, la Comisión ha dictado en la práctica un nuevo reglamento lingüístico de las instituciones, invadiendo la competencia exclusiva del Consejo en esta materia.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 12 CE, actualmente 18 TFUE; 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión; 6 UE, apartado 3; 1, apartado 2, y 3 del anexo III al Estatuto de los funcionarios; 1 y 6 del Reglamento nº 1/58; 1 quinquies apartados 1 y 6, 27, apartado 2, 28, letra f) del Estatuto de los Funcionarios.

En este sentido se aduce que la restricción lingüística llevada a cabo por la Comisión es discriminatoria porque las citadas normas prohíben imponer a los ciudadanos europeos y a los propios funcionarios de las instituciones restricciones lingüísticas no previstas con carácter general y objetivo en los reglamentos internos de las instituciones contemplados en el artículo 6 del Reglamento nº 1/58, y no adoptados hasta ahora, y prohíben introducir dichas limitaciones si no existe un interés del servicio específico y motivado.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6 UE, apartado 3, en la medida en que establece el principio de protección de la confianza legítima como derecho fundamental derivado de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

A este respecto se alega que la Comisión ha quebrantado la confianza de los ciudadanos en la posibilidad de elegir como segundo idioma uno cualquiera de los idiomas de la Unión, como vino ocurriendo hasta el año 2007 y como confirmó autorizadamente la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-566/10 P.

Quinto motivo, basado en la desviación de poder y en la infracción de normas sustanciales inherentes a la naturaleza y a la finalidad de las convocatorias de oposición.

En este sentido se aduce que, al limitar con carácter preventivo y de modo generalizado únicamente a tres los idiomas elegibles como segundo idioma, la Comisión ha adelantado de hecho a la fase de la convocatoria y de los requisitos de admisión la comprobación de las competencias lingüísticas de los candidatos, que en cambio debería tener lugar durante la oposición. De ese modo, los conocimientos lingüísticos resultan determinantes respecto de los conocimientos profesionales.

Sexto motivo, basado en la infracción de los artículos 18 TFUE y 24 TFUE, apartado 4; 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; 2 del Reglamento nº 1/58; y 1 quinquies, apartados 1 y 6, del Estatuto de los Funcionarios.

Al respecto se alega que, al determinar que los formularios de participación deban enviarse obligatoriamente en inglés, francés o alemán, y que EPSO envíe a los candidatos en el mismo idioma las comunicaciones relativas al desarrollo de la oposición, se vulneró el derecho de los ciudadanos europeos a comunicarse con las instituciones en su propio idioma y se introdujo además una discriminación contra quienes no poseen un conocimiento en profundidad de estos tres idiomas.

Séptimo motivo, basado en la infracción de los artículos 1 y 6 del Reglamento nº 1/58; 1 quinquies apartados 1 y 6, y 28, letra f), del Estatuto de los Funcionarios, 1, apartado 1, letra f), del anexo III del Estatuto de los Funcionarios; y 296 TFUE, apartado 2 (falta de motivación), así como la violación del principio de proporcionalidad. Desnaturalización de los hechos.

En este sentido se aduce que la Comisión motivó la restricción a los tres idiomas basándose en la exigencia de que los nuevos contratados sean capaces inmediatamente de comunicarse dentro de las instituciones. Esta motivación tergiversa los hechos porque no consta que los tres idiomas en cuestión sean los más usados para la comunicación entre grupos lingüísticos diferentes dentro de las instituciones; y es desproporcionada respecto de la restricción de un derecho fundamental como es el de no sufrir discriminaciones lingüísticas.