Language of document :

Recurso interpuesto el 21 de enero de 2011 - Hungría/Comisión

(Asunto T-37/11)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: República de Hungría (representantes: M.Z. Fehér, K. Szíjjártó y G. Koós, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule parcialmente la decisión nº 3.241.011.280 de la Comisión, que contiene un requerimiento de pago, en la medida en que, en relación con la República de Hungría, se califican de no subvencionables, con cargo al dispositivo de Schengen, determinados gastos relacionados con las medidas 1, 3, 4, 5 y 6 del objetivo III/A, con el objetivo aduanero III/B y, dentro del objetivo I/C, con el establecimiento del control fronterizo fluvial de Mohács y la estación ferroviaria de mercancías de Eperjeske.

Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente la decisión nº 3.241.011.280 de la Comisión, que contiene un requerimiento de pago, en la medida en que, en relación con la República de Hungría, se califican de no subvencionables o de sólo parcialmente subvencionables, con cargo al dispositivo de Schengen, determinados gastos relacionados con las medidas 1, 3, 4, 5 y 6 del objetivo III/A y con el objetivo aduanero III/B.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos:

Pretensión principal: defraudación de la confianza legítima y de las esperanzas fundadas generadas y vulneración del principio de seguridad jurídica

La demandante afirma que, habida cuenta de la imprecisión del contexto normativo y de la cuantía considerable de la ayuda abonada con cargo al instrumento financiero para Schengen, resultaba razonable confiar, a lo largo de toda la ejecución del programa, en la información proporcionada por la Comisión en respuesta a las solicitudes expresas de toma de posición y en los numerosos dictámenes emitidos sobre el programa indicativo.

En opinión de la demandante, la aprobación del programa indicativo, en cuanto autorización previa, los controles efectuados por la Comisión durante la ejecución del programa y la cooperación con los Estados miembros implican que el control ex post que pueda llevar a cabo la Comisión sobre la posibilidad de que los proyectos se acojan a la ayuda no le permite poner sustancialmente en duda la subvencionalidad de proyectos que ya ha examinado en numerosas ocasiones, sin haberlos cuestionado. La demandante afirma que la Comisión proporcionó "garantías" en las decisiones de financiación que le hicieron concebir una esperanza fundada en el carácter subvencionable de las medidas enumeradas en el programa indicativo.

El principio de cooperación leal impone también a las instituciones de la Unión obligaciones recíprocas de colaboración con los Estados miembros.

A juicio de la demandante, si en un contexto normativo tan impreciso y fluctuante no pudiera siquiera esperarse de la Comisión una información previa y segura sobre el carácter subvencionable de algún proyecto, quedaría también gravemente menoscabado el principio de seguridad jurídica.

Pretensión subsidiaria: interpretación errónea del concepto de control exhaustivo y falta de fundamento en la determinación de las correcciones financieras

La demandante estima que, en la decisión impugnada, la Comisión consideró no subvencionables o sólo parcialmente subvencionables los gastos mencionados en la pretensión subsidiaria por el motivo de que no respondían al objetivo de un control exhaustivo de la frontera o sólo lo hacían parcialmente. En opinión de la demandante, la Comisión llegó a esta conclusión como consecuencia de una interpretación errónea del concepto de control exhaustivo.

La demandante añade que la Comisión, pese a la información que se le había proporcionado, no llevó a cabo los necesarios exámenes para la determinación de la cuantía exacta que debía reembolsarse en relación con la totalidad de las medidas y, por lo que respecta a algunas de ellas, fijó incorrectamente los importes a tanto alzado. Según la demandante, la Comisión determinó estos importes a tanto alzado sobre la base de la supuesta proporción entre las actividades efectuadas por las autoridades competentes en materia de control fronterizo y sus restantes actividades, en vez de fundarse en las disposiciones contenidas en el artículo 22, apartado 3, letra b), de la Decisión C(2004) 248 de la Comisión, relativa a la gestión y vigilancia del dispositivo de Schengen, y, por tanto, en la gravedad de las infracciones a la normativa constatadas, o bien en la importancia de las deficiencias en el sistema de gestión y control que, con sus consiguientes implicaciones financieras, han provocado las irregularidades detectadas.

____________