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Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 - Opus Arte UK/OAMI - Arte (OPUS ARTE)

(Asunto T-170/07)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Opus Arte UK Ltd (Waldron, Inglaterra) (representantes: D. McFarland, Barrister, y J.A. Alchin, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Arte G.E.I.E. (Estrasburgo, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 8 de marzo de 2007, en el asunto R 733/2005-1.

Que se condene a la demandada al pago de todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca comunitaria figurativa "Opus Arte" para bienes y servicios de las clases 9, 16, 25 y 41 - Solicitud nº 2 551 778

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: ARTE G.E.I.E.

Marca o signo invocados en oposición: Las marcas figurativas y denominativas comunitarias y nacionales que incluyen el término "ARTE" para bienes y servicios de las clases 9, 16, 25 y 41, entre otras clases a las que no se refiere el procedimiento

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Confirmación del recurso solamente respecto de la clase 41 para servicios de "producción y distribución de cine y televisión" y autorización para que se proceda al registro del resto de los bienes y servicios para los que se solicitó

Motivos invocados: La demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso.

Conforme a su primer motivo, la demandante alega que la resolución impugnada infringe los artículos 73 y 74 del Reglamento (CE) del Consejo nº 40/94 sobre la marca comunitaria. Según la demandante, la Sala de Recurso no debería haberse negado a tener en cuenta hechos relevantes, pruebas y argumentos presentados por la demandante, ni debería haber basado su resolución en asunciones de hechos que no fueron previamente expuestos por ninguna de las partes o en alegaciones no fundamentadas realizadas por la oponente.

Mediante su segundo motivo, la demandante alega que la resolución impugnada infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, al declarar que es probable la confusión entre "ARTE" y "OPUS ARTE". Según la demandante, este extremo no puede basarse en la discutible similitud de las marcas, ni puede destruir propiamente las presunciones derivadas de la prueba positiva de la ausencia de confusión, de la ausencia efectiva de pruebas de confusión y de la coexistencia pacífica de las marcas en el mercado europeo.

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