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Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2007 - Atlantic Dawn y otros/Comisión

(Asunto T-172/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Atlantic Dawn (Killybegs, Irlanda), Antartic Fishing Co. Ltd (Killybegs, Irlanda), Atlantean Ltd (Killybegs, Irlanda), Kilybegs Fishing Enterprises Ltd (Killybegs, Irlanda), Doyle Fishing Co. Ltd (Killybegs, Irlanda), Western Seabord Fishing Co. Ltd (Killybegs, Irlanda), O'Shea Fishing Co. Ltd (Killybegs, Irlanda), Aine Fishing Co. Ltd (Burtonport, Irlanda), Brendelen Ltd (Lifford, Irlanda), Canvakee Fishing Co. Ltd (Lifford, Irlanda), Ocean Trawlers Ltd (Killybegs, Irlanda), Eileen Ogelsby (Burtonport, Irlanda), Noel McGing (Killybegs, Irlanda), Mullglen Lts (Balbriggan, Irlanda), Bradan Fishing Co. Ltd (Sligo, Irlanda), Larry Murphy (Castletownbere, Irlanda), Pauric Conneelly (Claregalway, Irlanda), Thomas Flaherty (Kilronan, Irlanda), Carmarose Trawling Co. Ltd (Killybegs, Irlanda), Colmcille Fishing Ltd (Killybegs, Irlanda) (representantes: D. Barry, Solicitor; G. Hogan, SC; N. Travers y T O'Sullivan, Barristers)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Las demandantes solicitan respetuosamente al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el Reglamento (CE) nº 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

Con carácter subsidiario, anule el artículo 1 y el anexo I del Reglamento (CE) nº 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, en la medida en que dichas disposiciones reducen la cuota de caballa (Scomber scombrus) asignada a Irlanda para los años 2007 a 2012.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, los demandantes solicitan, con arreglo al artículo 230 CE, la anulación del Reglamento (CE) nº 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común. 1

Los demandantes sostienen que el Reglamento controvertido debe ser anulado por cuatro motivos:

En primer lugar, los demandantes alegan que la Comisión no estaba facultada, con arreglo al artículo 23, apartado 4, del Reglamento nº 2371/2002, para adoptar el Reglamento controvertido, mediante el que se reducen las cuotas desde 2007 hasta 2012.

Con carácter subsidiario, los demandantes sostienen que aunque el Tribunal de Justicia declare que la Comisión estaba facultada para llevar a cabo deducciones de la cuota para varios años tomando como base la sobrepesca en años anteriores la Comisión ha abusado de esta facultad en el caso de autos. De hecho, los demandantes afirman que la Comisión no ha demostrado que los Estados miembros afectados por el Reglamento controvertido, Irlanda y el Reino Unido, hubieran rebasado las posibilidades de pesca que se les asignaron, como requiere el artículo 23, apartado 4, del Reglamento nº 2371/2002 para la deducción de cuotas. Además, los demandantes sostienen que la Comisión, al modificar súbitamente su política consolidada de deducir cuotas sobre la "base del año anterior", basada en el tenor literal y en la práctica derivada del artículo 5 del Reglamento nº 874/96 del Consejo, ha violado el principio de confianza legítima.

Además, los demandantes alegan que la Comisión no motivó su decisión como exige el artículo 253 CE. En este sentido, afirman que la motivación del Reglamento controvertido es errónea, dado que éste supone, en particular, una modificación clara y radical de su política anterior que tiene graves consecuencias negativas para los demandantes.

Por último, los demandantes sostienen que la Comisión ha violado el principio de igualdad de trato al no adoptar medidas equivalentes a las recogidas en el Reglamento controvertido contra ninguna otra flota pesquera, en circunstancias en las que se había constatado la existencia de sobrepesca de especies pesqueras igualmente amenazadas.

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1 - DO L 46, de 16.2.2007, p. 10.