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Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2007 - Reno Shuhcentrum GmbH/OAMI

(Asunto T-173/07)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés.

Partes

Demandante: Reno Shuhcentrum GmbH (Thaleischweiler-Fröschen, Alemania) (representante: S. Schäffner, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Payless ShoeSource Worldwide, Inc. (Topeka, Estados Unidos)

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia:

Que anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de febrero de 2007 (asunto R 1209/2005-1), por la que se desestimó el recurso relativo al procedimiento de caducidad nº 731C 0000 186 163/1 (marca comunitaria nº 186.163 - Payless ShoeSource).

Que condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca comunitaria figurativa "Payless ShoeSource" para bienes y servicios comprendidos en las clases 25, 35 y 42 - solicitud nº 186.163.

Titular de la marca comunitaria: Payless ShoeSource Worldwide, Inc.

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: Reno Shuhcentrum GmbH.

Resolución de la División de Anulación: Denegación parcial de la solicitud de caducidad, manteniendo el registro para los bienes y servicios comprendidos en la clase 25.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso interpuesto contra los bienes y servicios restantes, comprendidos en la clase 25.

Motivos invocados: La demandante alega que la resolución impugnada adolece de un vicio sustancial de forma en relación con el artículo 74 del Reglamento sobre la marca comunitaria y con la carga de la prueba. De acuerdo con la demandante, en los procedimientos de caducidad la carga de la prueba del uso efectivo recae en el titular de la marca. Además, la demandante afirma que la Oficina no puede examinar los hechos de oficio, sino que el examen debe limitarse a los medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes. Por consiguiente, la demandante alega que debe declararse la inadmisibilidad de la comunicación de la Sala de Recurso de 18 de octubre de 2006 mediante la que se requirió al titular de la marca que presentara los originales de determinadas declaraciones legales, en especial dado que la Sala había declarado con anterioridad que la prueba inicial presentada por el titular de la marca era insuficiente para demostrar el uso efectivo.

Además, la demandante alega que dichos originales no se presentaron en el plazo establecido, con arreglo al artículo 74, apartado 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria y que por lo tanto no deben admitirse.

Más aún, la demandante alega que la Sala de Recurso interpretó erróneamente el concepto de uso efectivo, infringiendo de este modo el artículo 15 del Reglamento sobre la marca comunitaria.

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