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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 23 de abril de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Ferriere Nord spa

(Asunto T-153/04)

(Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de abril de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Ferriere Nord spa, representada por la Sra. Wilma Viscardini y el Sr. Gabriele Donà, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule, con arreglo al artículo 230 CE, las decisiones de la Comisión de las Comunidades Europeas contenidas en la carta certificada BUDG/C-05/DS (D2004) /51138, de 5 de febrero de 2004, recibida por la demandante el 13 de febrero de 2004, y en el fax BUDG/C-05/DS (D2004) /53883, recibido por la demandante el 13 de abril de 2004, mediante las cuales se instó a Ferriere Nord a pagar, respectivamente, 564.402,26 euros y 341.932,32 euros en relación con el asunto IV/31.553 - Mallas electrosoldadas.

-    Condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus imputaciones la demandante alega que las Decisiones mencionadas, que ejecutan la Decisión de la Comisión de 2 de agosto de 1989 (en la que se condenó a la demandante a pagar una multa de 320.000 ECU por haber infringido el artículo 85, apartado 1, del Tratado CE), son ilegales por haber prescrito en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2988/74 del Consejo, de 26 de noviembre de 1974, relativo a la prescripción en materia de actuaciones y de ejecución en los ámbitos del derecho de transportes y de la competencia de la Comunidad Económica Europea. 1 En concreto:

La Decisión de la Comisión de 2 de agosto de 1989 pasó a ser definitiva con la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de julio de 1997 y, por tanto, en dicha fecha comenzó a correr el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 4 del Reglamento 2988/74.

El escrito de la Comisión de 11 de septiembre de 1997, notificado a la demandante el 18 de septiembre de 1997, interrumpió el citado plazo con el consiguiente comienzo de un nuevo plazo de prescripción de cinco años.

Por tanto, la Comisión debería haber ejecutado la Decisión relativa a la multa antes del 11 de septiembre de 2002 o, como muy tarde, antes del 18 de septiembre de 2002.

En cambio, las Decisiones impugnadas están fechadas, respectivamente, el 5 de febrero de 2004 (recibida por la demandante el 13 de febrero de 2004) y el 13 de abril de 2004 (recibida por la demandante mediante fax el 13 de abril de 2004).

Por ello ha prescrito la facultad de la Comisión de proceder a la ejecución forzosa de su Decisión de 2 de agosto de 1989.

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1 - DOCE L 319, de 29.11.1974, p. 1.