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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 23 de abril de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por ALENIA MARCONI SYSTEMS S.p.A.

(Asunto T-155/04)

(Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de abril de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por ALENIA MARCONI SYSTEMS S.p.A., representada y defendida por el Sr. Francesco Sciaudone, abogado.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Ordene a la Comisión que transmita al Tribunal de Primera Instancia toda la documentación de que dispongan sus servicios en relación con la denuncia presentada por la demandante.

Anule o modifique la decisión impugnada

Adopte cualquier otra medida que estime oportuno a fin de que la Comisión cumpla las obligaciones que le impone el artículo 233 CE y, en particular, a fin de que proceda a un nuevo examen de la denuncia presentada el 27 de octubre de 1997.

Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la decisión impugnada se ha desestimado la denuncia presentada el 27 de octubre de 1997 por la demandante, entonces denominada Alenia Difesa, rama de actividad de FINMECCANICA S.p.A., con arreglo al artículo 3 del Reglamento nº 17/62. La desestimación se basa en la supuesta inexistencia de los requisitos exigidos para aplicar a Eurocontrol las normas comunitarias en materia de competencia, así como en la falta de datos suficientes para probar los supuestos abusos denunciados. En particular, la demandante había denunciado los abusos de posición dominante cometidos por Eurocontrol y sus efectos de distorsión de la competencia en lo relativo a la gestión de los contratos de desarrollo de prototipos y de los derechos de propiedad intelectual (IPR's) y en relación con los contratos de suministro de equipos de gestión de tráfico aéreo (Air Traffic Management), así como en la prestación de asistencia a las administraciones nacionales.

La impugnación de la decisión se basa, ante todo, en que ésta infringe el artículo 82 del Tratado CE, en particular porque, pese a reconocer que en principio el artículo 82 es aplicable a Eurocontrol, la decisión niega que lo sea en el presente asunto, en la medida en que niega que las actividades de normalización y de asistencia a las administraciones nacionales desarrolladas por dicho organismo tengan carácter económico.

Además de la infracción mencionada, la decisión adolece de otros vicios, en la medida en que la Comisión:

a)    no ha examinado en cuanto al fondo el carácter abusivo de los comportamientos denunciados en relación con la actividad de normalización, regulación y evaluación, ni en relación con la actividad de asistencia a las administraciones nacionales;

b)    al proceder a un examen de fondo, aunque sumario, del comportamiento de Eurocontrol en relación con la actividad de adquisición de prototipos y de gestión de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, ha negado que tenga carácter abusivo con arreglo al artículo 82 del Tratado CE.

Por último, la decisión impugnada resulta viciada en la medida en que carece por completo de una motivación adecuada para argumentar el carácter no económico de ciertas actividades de Eurocontrol y la inexistencia de prácticas abusivas de Eurocontrol con arreglo al artículo 82 del Tratado CE.

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