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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de abril de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Electricité de France (EDF)

(Asunto T-156/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de abril de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Electricité de France (EDF), con domicilio social en París, representada por Me Michel Debroux, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule los artículos 3 y 4 de la Decisión C (2003) 4637 final de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa a las ayudas de Estado otorgadas por Francia a la demandante y al sector de las industrias eléctrica y del gas, mediante la adopción de medidas contables y fiscales en 1997, coincidiendo con una reestructuración del balance de EDF.

Con carácter subsidiario, anule los artículos 3 y 4 de la Decisión impugnada en la medida en que el importe que EDF está obligada a reembolsar fue considerablemente sobreestimado.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En la Decisión impugnada, la Comisión consideró que el hecho de que se exonerase a la demandante del pago del impuesto de sociedades, cuando procedió a reclasificar como fondos propios las provisiones creadas en régimen de franquicia impositiva para la renovación de su red general de distribución, constituyó una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.

Para fundamentar su recurso, la demandante invoca, en primer lugar, un motivo relativo a la supuesta existencia de vicios sustanciales de forma. Manifiesta que, al modificar su análisis entre la decisión de apertura del procedimiento y la adopción de la Decisión impugnada, sin haber dado a la demandante la posibilidad de presentar sus observaciones, la Comisión vulneró el derecho de defensa.

A continuación, la demandante alega que las medidas objeto de la Decisión deben ser analizadas como una operación legítima de recapitalización. Al no examinar dicha alegación, la Comisión incumplió su obligación de motivación y cometió un error de derecho en la apreciación del concepto de ayuda de Estado. La demandante también alega, dentro del mismo motivo, que las medidas objeto de la Decisión no afectaron a los intercambios entre los Estados miembros, por lo que no pueden ser consideradas ayudas de Estado.

Finalmente, para fundamentar la solicitud que formula con carácter subsidiario, la demandante alega que la Decisión impugnada impuso la obligación de reembolsar un importe superior al que eventualmente se podría considerar adeudado.

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