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Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2023 — Mndoiants/Consejo

(Asunto T-1149/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sergueï Mndoiants (Moscú, Rusia) (representantes: F. Bélot y P. Tkhor, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2023/1767 del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por mantener el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1765 del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por mantener el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2014/269 del Consejo, de 17 de marzo de 2014.

Con carácter subsidiario, basado en el artículo 277 TFUE, declare inaplicable al demandante el criterio previsto en el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145/PESC, así como el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.º 2014/269, en sus versiones modificadas, respectivamente, por la Decisión (PESC) 2023/1094 y por el Reglamento (UE) 2023/1089 del Consejo, de 5 de junio de 2023, debido a su ilegalidad.

Condene al Consejo a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, de la obligación de motivación, de la obligación de reexamen de la decisión y del derecho a ser oído. El demandante alega que la información transmitida por el Consejo no justifica el mantenimiento de las sanciones que se le han impuesto, dada su levedad. Además, el Consejo sigue sin tener en cuenta la información y las observaciones presentadas por el demandante, por lo que incumple su obligación de reexamen y de reevaluación, así como el derecho del demandante a ser oído.

Segundo motivo, basado en un error de apreciación. Las razones aducidas por el Consejo para mantener al demandante en la lista son insuficientes y no demuestran en modo alguno que el demandante sea un empresario influyente que opera en Rusia o un empresario implicado en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato. El demandante considera que las medidas restrictivas que se le han impuesto son discriminatorias y desproporcionadas en relación con los objetivos perseguidos por dichas medidas.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos individuales fundamentales, incluidos el derecho de propiedad y el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el domicilio y las comunicaciones. Al incluir al demandante en la lista, el Consejo vulneró el principio de proporcionalidad. En consecuencia, estas injerencias no pueden considerarse legítimas en el sentido del artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Con carácter subsidiario, quinto motivo, basado en la inaplicabilidad del artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145/PESC y del artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.º 269/2014 debido a su ilegalidad. El nuevo criterio g) es contrario al derecho de defensa establecido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, no se basa en una fundamentación fáctica suficientemente sólida y es contrario a los principios de seguridad jurídica, de igualdad de trato y de prohibición de la arbitrariedad. En consecuencia, debe declararse que el nuevo criterio g) no es aplicable al demandante por ser ilegal.

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