Language of document : ECLI:EU:C:2015:476

Asunto C‑218/14

Kuldip Singh y otros

contra

Minister for Justice and Equality

[Petición de decisión prejudicial
planteada por la High Court (Irlanda)]

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra a) — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer país — Mantenimiento del derecho de residencia del nacional de un tercer país después de la partida, seguida de un divorcio, del ciudadano de la Unión del Estado miembro de acogida — Artículo 7, aparado 1, letra b) — Recursos suficientes — Consideración de los recursos del cónyuge nacional de un tercer país — Derecho de los nacionales de terceros países a trabajar en el Estado miembro de acogida para contribuir a la obtención de recursos suficientes»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 16 de julio de 2015

1.        Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Mantenimiento del derecho de residencia de los miembros de la familia en caso de divorcio — Nacional de un tercer país divorciado de un ciudadano de la Unión que ha abandonado el Estado miembro de acogida antes del inicio del procedimiento judicial de divorcio — Exclusión

(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, punto 3, 7, aps. 1 y 2, y 13, ap. 2)

2.        Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Requisitos del derecho de residencia con arreglo al Derecho de la Unión — Requisito de recursos suficientes — Recursos procedentes en parte de los recursos del cónyuge nacional de un tercer país — Requisito cumplido

[Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

1.        El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer país, divorciado de un ciudadano de la Unión, cuyo matrimonio haya durado por lo menos tres años antes del inicio del procedimiento judicial de divorcio, de los cuales uno al menos en el Estado miembro de acogida, no podrá mantener su derecho de residencia en ese Estado miembro, sobre la base de dicha disposición, cuando el inicio del procedimiento judicial de divorcio haya sido posterior a la partida de ese Estado miembro del cónyuge ciudadano de la Unión.

En efecto, la referencia en la citada disposición, por una parte, al «Estado miembro de acogida», que sólo se define, en el artículo 2, punto 3, de la Directiva 2004/38, en relación con el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia del ciudadano de la Unión, y, por otra parte, al inicio del «procedimiento judicial de divorcio», implica necesariamente que sólo podrá mantenerse, sobre la base del artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva, el derecho de residencia del cónyuge, nacional de un tercer país, del ciudadano de la Unión si el Estado miembro en el que reside dicho nacional es el «Estado miembro de acogida», en el sentido del artículo 2, punto 3, de la citada Directiva, en la fecha en la que se inicia el procedimiento judicial de divorcio. No obstante, no es éste el caso cuando, antes del inicio de dicho procedimiento, el ciudadano de la Unión abandona el Estado miembro en el que reside su cónyuge para establecerse en otro Estado miembro o en un tercer país. En efecto, en dicha hipótesis, el derecho de residencia derivado del que disfruta el nacional de un tercer país, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38, finaliza en el momento de la partida del ciudadano de la Unión y, por tanto, no puede mantenerse sobre la base del artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva. Por tanto, el cónyuge ciudadano de la Unión de un nacional de un tercer país debe haber residido en el Estado miembro de acogida, conforme al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38, hasta la fecha del inicio del procedimiento judicial de divorcio para que ese nacional de un tercer país pueda invocar el mantenimiento de su derecho de residencia en dicho Estado miembro con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la citada Directiva.

(véanse los apartados 61, 62, 66 y 70 y el punto 1 del fallo)

2.        El artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que el ciudadano de la Unión dispone de recursos suficientes para él y para los miembros de su familia, de modo que no se convierta en una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida durante el período de su residencia, aun cuando esos recursos procedan en parte de los de su cónyuge que es nacional de un tercer país.

(véanse el apartado 77 y el punto 2 del fallo)