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Recurso interpuesto el 15 de enero de 2014 – Costantini y otros / Comisión

(Asunto T-44/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bruno Costantini (Jesi, Italia), Robert Racke (Lamadelaine, Luxemburgo), Pietro Pravata (Beyne-Heusay, Bélgica), Zbigniew Galązka (Łódź, Polonia), Justo Santos Domínguez (Leganés, Madrid), Maria Isabel Lemos (Mealhada, Portugal), André Clavelou (Vincennes, Francia), Citizens’ Committee «Right to Lifelong Care: Leading a life of dignity and Independence is a fundamental right!» (representantes: O. Brouwer, abogado, y A. Woods, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 5 de noviembre de 2013 por la que se deniega el registro de la iniciativa ciudadana «Right to Lifelong Care: Leading a life of dignity and independence is a fundamental right!» (en lo sucesivo, «iniciativa»), con arreglo al Reglamento (UE) nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65, p. 1), en los términos comunicados al representante y al sustituto de los demandantes el 5 de noviembre de 2013 en un escrito con la referencia «C(2013) 7612 final» (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Condene en costas a la demandada, incluidas las costas de cualquier coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, en el que se alega que la Comisión, al haberse negado a registrar la iniciativa, aplicó incorrectamente el adecuado análisis jurídico del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento nº 211/2011, i) declarando incorrectamente que el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no basta para alcanzar los objetivos de la iniciativa; y ii) no teniendo en cuenta los principios que subyacen en el Reglamento nº 211/2011.

Segundo motivo, basado en que la Comisión no observó los principios generales de buena administración al negarse a registrar la iniciativa, pese a haber registrado iniciativas ciudadanas que pretenden alcanzar una clase similar de objetivos.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no cumplió con su obligación de motivar suficiente y adecuadamente la Decisión impugnada, infringiendo el artículo 296 TFUE.