Language of document : ECLI:EU:T:2024:467

Asunto T104/22

Hungría

contra

Comisión Europea

 (Sala Novena ampliada) de 10 de julio de 2024

«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n. º 1049/2001 — Documentos relativos a la correspondencia remitida a la Comisión por las autoridades húngaras en relación con un proyecto de convocatoria de propuestas cofinanciado por la Unión en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos — Documentos originarios de un Estado miembro — Oposición manifestada por el Estado miembro — Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones — Concepto de “documento relacionado con una cuestión sobre la que la institución aún no ha tomado una decisión” — Obligación de motivación — Cooperación leal»

1.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n. º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Denegación de acceso — Obligación de motivación — Alcance — Decisión sobre una solicitud confirmatoria de acceso que se aparta de la respuesta a una solicitud inicial de acceso — Incumplimiento de la obligación de motivación — Inexistencia

[Art. 296 TFUE, párrafo segundo; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra c); Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo art. 4, ap. 3]

(véanse los apartados 24, 27, 30 y 35 a 37)

2.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Documentos originarios de un Estado miembro — Facultad del Estado miembro de solicitar a la institución la no divulgación de documentos — Obligación de cooperación leal entre la institución y el Estado miembro

[Art. 4 TUE, ap. 3; Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo art. 4, aps. 1 a 3 y 5]

(véanse los apartados 41a 43)

3.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Documentos originarios de un Estado miembro — Facultad del Estado miembro de solicitar a la institución la no divulgación de documentos — Implicaciones procesales — Obligación de motivación que incumbe al Estado miembro

[Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 5]

(véanse los apartados 44 a 46 y 49)

4.      Cohesión económica, social y territorial — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Fondos Estructurales y de Inversión Europeos — Gestión compartida — Adopción de una decisión relativa a la convocatoria de propuestas — Responsabilidad exclusiva de los Estados miembros

[Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (UE) n.º 1306/2013, arts. 4, ap. 4, 34, ap. 3, letra d), 73 a 75, 110, ap. 2, letra a), y 125, ap. 3, y (UE, Euratom) 2018/1046, art. 63, ap. 1]

(véanse los apartados 66, 75 y 76)

5.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del proceso de toma de decisiones — Alcance — Documentos relativos a la correspondencia remitida a la Comisión Europea por las autoridades nacionales en relación con un proyecto de convocatoria de propuestas cofinanciado por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos — Exclusión

[Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 3, párr. 1]

(véanse los apartados 92, 93, 100 y 101)

6.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del proceso de toma de decisiones — Concepto — Alcance — Proceso de toma de decisiones de las autoridades de gestión nacionales — Exclusión

[Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 3, párr. 1]

(véanse los apartados 110 a 113, 126 y 127)

7.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del proceso de toma de decisiones — Requisitos — Perjuicio concreto, efectivo y grave para dicho proceso — Inexistencia en caso de divulgación de documentos relativos a la correspondencia remitida a la Comisión Europea por las autoridades nacionales en relación con un proyecto de convocatoria de propuestas cofinanciado por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

[Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 3, párr. 1]

(véanse los apartados 130 a 133, 136, 137 y 140)

8.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Enunciación abstracta — Inadmisibilidad

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 76, letra d)]

(véanse el apartado 145)

Resumen

El Tribunal General ha desestimado el recurso de anulación interpuesto por Hungría contra la decisión de la Comisión Europea por la que se concede a un tercero solicitante el acceso a la correspondencia remitida por las autoridades húngaras a dicha institución sobre un proyecto de convocatoria de propuestas financiado por fondos de la Unión Europea (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), determinando a tal efecto el alcance de la excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones establecida por el Reglamento n.º 1049//2001, (1) en particular a la vista de la definición precisa del concepto de «proceso de toma de decisiones de la institución». Asimismo, este litigio, relativamente inusual, mediante el que un Estado miembro manifiesta su oposición a la divulgación, por una institución de la Unión, de documentos que emanan de sus propias autoridades, ofrece al Tribunal General la posibilidad de pronunciarse sobre la cuestión inédita de si dicha excepción puede ser invocada por un Estado miembro para oponerse a la divulgación de documentos relativos a una convocatoria de propuestas elaborada por una autoridad nacional de gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en lo sucesivo, «Fondos EIE»), en el marco de la gestión compartida del presupuesto de la Unión.

En 2021 se remitió a la Comisión una solicitud de acceso, relativa a la correspondencia oficial entre esta y las autoridades húngaras sobre una convocatoria de propuestas en relación con un programa operativo financiado por los Fondos EIE (2) de conformidad con el Reglamento n.º 1303/2013. (3) Con ocasión de la consulta que les fue efectuada en virtud del Reglamento n.º 1049/2001, (4) las autoridades húngaras se opusieron a la divulgación de los documentos que tenían su origen en ellas, basándose a tales efectos en la excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones. Estas autoridades señalaron que, dado que el proceso de toma de decisiones sobre la convocatoria de propuestas seguía en curso, la divulgación de esos documentos podría constituir una violación grave de los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.

En un primer momento, la Comisión concedió al tercero solicitante el acceso a seis de los once documentos identificados como comprendidos en la solicitud de divulgación, pero le denegó el acceso a los documentos originarios de las autoridades húngaras. No obstante, a raíz de una solicitud confirmatoria y de una nueva consulta a las autoridades húngaras, pese a la oposición manifestada por estas últimas la Comisión concedió el acceso a los documentos que tenían su origen en ellas, incluidos documentos adicionales, que se identificaron también como comprendidos en la solicitud de divulgación.

Apreciación del Tribunal General

Al pronunciarse sobre el motivo por el que Hungría reprocha a la Comisión que no hubiera aplicado, en ese caso concreto, la excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones, el Tribunal General constata, en primer lugar, que en el momento de la adopción de la decisión impugnada no estaba en curso ningún proceso de toma de decisiones.

A este respecto, observa que, si bien los Fondos EIE forman parte de la gestión compartida, las disposiciones del Reglamento n.º 1303/2013 (5) relativas a los criterios que deben cumplirse para la selección de las operaciones que pueden ser financiadas por ellos muestran que las convocatorias de propuestas son responsabilidad exclusiva de los Estados miembros. Por tanto, el Reglamento n.º 1303/2013 no confiere a la Comisión una competencia específica en el proceso de conclusión de una convocatoria de propuestas regulada por dicho Reglamento.

Asimismo, conforme a una interpretación literal, contextual y teleológica del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.º 1049/2001, el Tribunal General observa que la aplicación de la excepción establecida por esta disposición está supeditada a la identificación de un proceso al término del cual una institución de la Unión esté facultada por el Derecho de la Unión para adoptar una decisión determinada. Ahora bien, la mera participación de la Comisión en un procedimiento que se rija por las normas presupuestarias de la gestión compartida no puede justificar que ese procedimiento se entienda comprendido en el proceso de toma de decisiones de dicha institución. En efecto, la delegación, por parte de la Comisión, en las autoridades de gestión nacionales, que caracteriza la gestión compartida, no incide en las respectivas competencias de esta y de los Estados miembros claramente definidas por las disposiciones del Reglamento n.º 1303/2013, de modo que los correspondientes procesos de toma de decisiones no pueden confundirse.

En consecuencia, el Tribunal General concluye que, en el presente asunto, la Comisión no tenía que adoptar una decisión. Así pues, no puede considerarse que los documentos recibidos por ella se refieran a un proceso de toma de decisiones de una institución de la Unión en curso. Por consiguiente, no cabe entender que estén «relacionado[s] con un asunto sobre el que [una] institución [de la Unión] no haya tomado todavía una decisión». (6)

En segundo lugar, el Tribunal General rechaza la argumentación de Hungría relativa a la aplicabilidad de la excepción basada en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.º 1049/2001 al proceso de toma de decisiones de las autoridades de gestión nacionales.

A este respecto, señala que dicha disposición no tiene por objeto proteger los procesos de toma de decisiones de los Estados miembros o de las personas jurídicas distintas de las instituciones de la Unión, habida cuenta de que el propio tenor de esta disposición se refiere únicamente a los documentos relacionados con «un asunto sobre el que la institución no haya tomado todavía una decisión». Interpretar esta excepción en el sentido de que protege también el proceso de toma de decisiones de las autoridades de gestión nacionales equivaldría a reintroducir, de manera indirecta, la regla del autor abolida por el legislador de la Unión respecto a cualquier documento que afecte a la toma de decisiones de un Estado miembro. Pues bien, tal interpretación no sería compatible ni con el objeto ni con la finalidad del artículo 15 TFUE y del Reglamento n.º 1049/2001, que es conceder al público el derecho de acceso más amplio posible a los documentos de las instituciones en todos los ámbitos de actividad de la Unión. Además, toda interpretación de esta disposición que vaya más allá de su propio tenor conduciría a una interpretación extensiva de la excepción establecida en ella que no permitiría delimitar el alcance del motivo de denegación de que se trata.


1      Artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


2      Convocatoria de propuestas «EFOP 2.2.5», denominada «Mejora de la transición de los cuidados en instituciones hacia los servicios de proximidad — Sustitución de la atención residencial de aquí a 2023».


3      Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 320; corrección de errores en DO 2016, L 200, p. 140).


4      Artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento n.º 1049/2001.


5      Artículos 110, apartado 2, letra a), y 125, apartado 3, del Reglamento n.º 1303/2013.


6      En el sentido del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.º 1049/2001.