Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de enero de 2009 - Pioneer Hi-Bred International/OAMI (OPTIMUM)
["Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa OPTIMUM - Motivo absoluto de denegación - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 - Obligación de motivación - Examen de oficio de los hechos - Artículos 73 y 74, apartado 1, del Reglamento nº 40/94"]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Pioneer Hi-Bred International, Inc. (Johnston, Iowa, Estados Unidos) (representantes: G. Würtenberger, R. Kunze y T. Wittman, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de septiembre de 2007 (asunto R 288/2007-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo OPTIMUM como marca comunitaria.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a Pioneer Hi-Bred Internacional, Inc.
____________1 - DO C 8, de 12.1.2008.